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EPN promulga Ley de Disciplina Financiera

El propósito de esta norma es evitar el endeudamiento desordenado que ha puesto al borde del colapso económico a algunos estados y ayuntamientos.

EPN promulga Ley de Disciplina Financiera

Ciudad de México.- La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios será un instrumento que obligue a administrar de manera eficiente los recursos públicos, con el propósito de evitar el endeudamiento desordenado que ha puesto al borde del colapso económico a algunos estados y ayuntamientos, afirmó el gobernador Mario López Valdez, al término del evento de promulgación de esta norma por el presidente Enrique Peña Nieto, en Palacio Nacional.

El mandatario sinaloense destacó que los cambios en el mundo obligan a que el dinero se maneje con estricto apego a la legalidad, para hacer de la transparencia y rendición de cuentas la herramienta que obligue a cada una de las dependencias a ejercer con mayor claridad los recursos asignados, tanto para la ejecución de obras como para la instrumentación de programas e incluso en su manejo operativo, para luego no recurrir a endeudamiento ante la escasez de recursos.   

López Valdez afirmó que la ley permitirá moderar el endeudamiento y reducir el costo del financiamiento para los gobiernos locales. Además, se generará un sistema de rendición de cuentas paras las autoridades a través de un Registro Público Único y un Sistema de Alerta.

En el marco de la promulgación de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, recalcó los puntos más relevantes, entre los que destacó que las finanzas públicas locales serán sostenibles en el mediano y largo plazo, los ciudadanos también conocerán con transparencia los niveles de endeudamiento, permitirá reducir los costos de deudas públicas y permitirá conocer la totalidad de obligaciones que contraten los entes públicos.

La creación del Registro Público Único tendrá como propósito que todas las deudas de los estados y municipios sean inscritas, incluyendo información de montos, plazos, garantías, créditos y arrendamientos. En tanto, el Sistema de Alertas, que también será creado al amparo de esta ley, medirá la capacidad de endeudamiento de los entes públicos, y emitiendo alertas cuando se pretenda superar la capacidad financiera de estados y municipios.

Bajo estos nuevos lineamientos la ley permite a las entidades contraer deudas únicamente cuando se destinan a inversiones públicas productivas y a refinanciamiento o reestructura. Se prohíbe a la contratación, directa o indirecta, de financiamientos y obligaciones con países o socios extranjeros; los estados y municipios no pueden contratar deudas de “corto plazo” que no puedan ser pagadas al menos tres meses antes de que concluya su periodo de gobierno, y durante esos últimos meses no podrán adquirir ninguna deuda.

El dictamen plantea que las entidades del país deben reservar un monto para “atender a la población y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales”; el monto debe ser del 10 por ciento de lo que haya destinado ese gobierno estatal en los cinco años anteriores para la atención de emergencias naturales. La prioridad, según la ley, será la reconstrucción de infraestructura afectada. 

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