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Debe haber excepciones para permitir bodas entre menores: magistrado

El presidente de la Cuarta Sala Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, Claudio Raymundo Gamez Perea, mencionó que con las reformas aprobadas al Código Familiar se está violando el principio de no discriminación.

Debe haber excepciones para permitir bodas entre menores: magistrado

Claudio Gámez Perea.

Culiacán, Sin.- Si bien es cierto que la ley establece que en el estado solamente las personas de 18 años o más pueden contraer matrimonio, al aprobarse las reformas al Código Familiar recientemente, el Congreso del Estado debió de tomar en cuenta algunas excepciones, pues se está violando el principio de no discriminación, consideró el magistrado presidente de la Cuarta Sala Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, Claudio Raymundo Gamez Perea. 

Argumentó que al momento de homologar las disposiciones establecidas en la Ley General de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los diputados locales debieron pensar que hay casos en los que, por ejemplo, unos menores de edad viven juntos y están esperando un hijo, entonces estos no podrán casarse y a su vez no podrán adquirir derechos de seguridad social. 

“El niño de 16 y la niña de 17 ya viven juntos, la niña de 17 se quiere casar con uno de 17 y está embarazada, ¿no es una causa grave esa?¿no es una causa que nos diga que es una excepción a la ley general y que no le tenemos que impedir el acceso al matrimonio porque el matrimonio reproduce, genera derechos de cáracter en la seguridad social?”, dijo. 

Gámez Perea añadió que el tema es igual a la defensa del matrimonio igualitario con la que se busca que los homosexuales tengan derechos al igual que los heterosexuales.




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