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Presentan protocolo de uso de fuerza de Servicio de Protección Federal
En el documento expone que el objetivo es establecer los parámetros y condiciones mínimas necesarias para el adecuado uso de la fuerza en el ejercicio de las funciones de este órgano administrativo desconcentrado de la Segob.
Ciudad de México.- La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó hoy el Protocolo de Actuación para el Uso de la Fuerza por Parte de los Integrantes del Servicio de Protección Federal.
En el documento expone que el objetivo es establecer los parámetros y condiciones mínimas necesarias para el adecuado uso de la fuerza en el ejercicio de las funciones de este órgano administrativo desconcentrado de la Segob.
El Servicio de Protección Federal presta servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, órganos de carácter federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten.
Además, puede prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su relevancia y transcendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional.
De acuerdo con el protocolo publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación, los policías de este servicio privilegiarán la disuasión y la persuasión sobre cualquier otro nivel de uso de la fuerza.
Podrán implementar directamente el nivel de uso de la fuerza que sea necesario, empleando la fuerza letal únicamente cuando resulten insuficientes otras medidas menos extremas.
Ante una resistencia pasiva o activa los policías deben emplear métodos disuasivos, mismos que pueden convertirse gradualmente en métodos persuasivos, empleo de la fuerza no letal y fuerza letal, dependiendo de la evolución de la conducta que se presente en el caso.
La fuerza letal se aplicará en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte, de lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave o con el objeto de controlar a una persona que represente ese peligro y oponga una resistencia activa agravada.
De manera permanente y continua, se capacitará y adiestrará a los elementos del Servicio de Protección Federal en el uso de la fuerza, focalizándose en el respeto y protección de los derechos humanos, atención a grupos vulnerables, conocimiento de la responsabilidad legal resultante, cuando se hace uso indebido de la fuerza.
Así como en adiestramiento en el empleo de armas intermedias y letales, asistencia médica de emergencia a lesionados, medios que puedan sustituir el uso de la fuerza, como técnicas de disuasión, negociación y solución pacífica de conflictos.
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