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Corte ordena al Congreso regular publicidad oficial
Con esta disposición, el órgano legislativo tendrá que expedir una ley sobre gasto en publicidad oficial.
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión expedir antes del 30 de abril de 2018 una ley con la que se regule el gasto en publicidad oficial.
Durante la sesión de este miércoles, el pleno de la Primera Sala del alto tribunal concedió, por mayoría, el amparo a efecto de que el Congreso de la Unión emita una ley al respecto, y con ello cumpla con la obligación establecida en la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014.
En dicha reforma se estableció que antes del 30 de abril de 2014 el Congreso de la Unión debía expedir la legislación en materia de publicidad oficial, lo que hasta ahora no ha ocurrido.
Por esa razón, la organización no gubernamental Artículo 19, con presencia internacional, que defiende la libertad de expresión, promovió un amparo contra la omisión del Congreso de dar cumplimiento al mandato constitucional.
Al respecto el ministro Arturo Saldívar subrayó que esta decisión es histórica porque “es la primera vez que en nuestro país, a través de un juicio de amparo, la Suprema Corte ordena al Poder Legislativo que emita una legislación a la que está obligado en términos de la Constitución”.
En entrevista, el ministro resaltó que es un parteaguas en la defensa de los derechos humanos de toda la ciudadanía, ya que por primera vez hay un medio al alcance de los ciudadanos para obligar a los poderes legislativos a que cumplan con la carta magna.
Indicó que, por lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, ordenó al Congreso de la Unión expedir una ley en la que se regule el gasto en publicidad oficial antes del 30 de abril de 2018.
De acuerdo con los antecedentes del caso, un juez de Distrito que conoció de la demanda decidió no entrar al estudio del mismo, ya que estimó que se trataba de un asunto sobre materia electoral.
Además porque de ordenarse legislar se beneficiaría a todos los ciudadanos, lo que resultaría contrario al principio de relatividad por el que las sentencias de amparo sólo deben beneficiar a quien promovió el juicio.
En consecuencia, la organización civil Artículo 19 combatió esa sentencia y la Primera Sala de la Suprema Corte atrajo el asunto, y el ministro Arturo Zaldívar propuso que se podía estudiar a través del juicio de amparo.
Para llegar a esa conclusión, argumentó que a través del amparo se pueden proteger derechos fundamentales de naturaleza colectiva o difusa, como los de educación, vivienda y salud, entre otros.
Estos derechos, al no ser estrictamente individuales, involucran a más personas por lo que sería imposible protegerlos sin beneficiar a personas ajenas al juicio.
En ese sentido, la sentencia consideró que se debía reinterpretar el principio de relatividad para que sea compatible con el fin del juicio de amparo, que es la protección de todos los derechos fundamentales.
Igualmente se precisó que todas las autoridades tienen la obligación de respetar la Constitución, de tal manera que cuando existe un mandato constitucional el Poder Legislativo no es libre para decidir no legislar, sino que puede ser obligado a ello por los tribunales de amparo.
Lo anterior porque éstos tienen facultades para analizar la constitucionalidad tanto de las leyes como de las omisiones, y ordenar la restitución de los derechos de los quejosos cuando éstos son violados.
La sentencia determinó que la omisión de expedir la ley señalada viola la libertad de expresión, de prensa y de información. Este derecho requiere de medios de comunicación libres, que transmitan a los ciudadanos opiniones de todo tipo.
Además, señaló que la ausencia de regulación de la publicidad oficial propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, con lo que indirectamente se restringe la libertad de expresión.
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