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Peña Nieto promulga Ley de Seguridad Interior
Esta tarde se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto en el que se expide la norma.
FOTO: Notimex.
Ciudad de México.- La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó este jueves el decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, que tiene por objeto regular la función del Estado para preservar la seguridad.
Además establecer bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios en la materia.
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, señala que dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en los que se estuvieren realizando acciones que puedan ser materia de una declaratoria de protección, deberán presentar un programa para dar cumplimiento al modelo de función policial.
Dicho programa deberá incluir los objetivos respecto al estado de fuerza mínimo requerido, las condiciones de desarrollo policial, así como protocolos, evaluaciones y las unidades operativas y de formación necesarias para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad.
El documento explica que la Seguridad Interior es la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional.
Establece que al aplicar esta ley se deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y sin excepción los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.
Añade que las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad.
El documento también subraya que a falta de disposición expresa en esta normativa se aplicará supletoriamente la Ley de Seguridad Nacional y en su caso la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias.
De acuerdo con la legislación, el Presidente de la República podrá ordenar o a petición de las legislaturas locales, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una entidad o zona geográfica del país.
Previamente, abunda, se deberá emitir una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior cuando se actualice alguna de las Amenazas a la Seguridad Interior y éstas comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla o se originen por la falta o insuficiente colaboración de los estados y municipios en la preservación de la seguridad nacional.
Agrega que las peticiones de las legislaturas de las entidades o de su respectivo Ejecutivo deberán contener las consideraciones que las motivan, así como una descripción detallada de los hechos o situaciones que constituyan una amenaza a la seguridad interior.
La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrá determinar la realización simultánea de acciones en la materia en diversas áreas geográficas del país, cuando por la naturaleza y características de la amenaza o de los agentes que participan en su comisión no sea materialmente posible circunscribir sus causas, manifestaciones o resultados a una entidad o área específica.
A partir de la expedición de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior las acciones que realicen las autoridades federales para su atención y cumplimiento se considerarán como Acciones de Seguridad Interior, las cuales en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades de otros órdenes de gobierno.
La legislación, que entra en vigor este viernes, indica que las Fuerzas Armadas sólo intervendrán mediante la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior cuando las capacidades de las Fuerzas Federales sean insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate.
Apunta que la Segob, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, destinará Fuerzas Federales para que realicen Acciones de Seguridad Interior en aquellas áreas o zonas del territorio nacional que así lo requieran.
Cabe señalar sin embargo que el presidente Enrique Peña Nieto anunció este jueves la promulgación de la Ley de Seguridad Interior, pero ofreció no emitir ninguna declaratoria de protección en los términos de la misma hasta que la Suprema Corte decida sobre su constitucionalidad.
Así se publicó en el Diario Oficial de la Federación:
http://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508716&fecha=21/12/2017
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