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Publican cuotas familiares del Sistema de Protección Social en Salud 2019

Para el ejercicio fiscal 2019, se ha estimado pertinente continuar con los montos de las cuotas familiares correspondientes al año 2018, para aquellas familias que se ubiquen en los deciles V a X de la distribución del ingreso para efectos del Sistema de Protección Social en Salud.

Notimex
15/02/19

Publican cuotas familiares del Sistema de Protección Social en Salud 2019

Ciudad de México.- La Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el aviso que establece los niveles de las cuotas familiares del Sistema de Protección Social en Salud para el ejercicio fiscal 2019.

El documento señala “Que el artículo 77 bis 21, párrafo primero de la Ley General de Salud, establece que los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, participarán en su financiamiento a través de cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, determinadas con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia”.

Agrega que los artículos 77 bis 25 de la Ley General de Salud y 135 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, establecen que los niveles de las cuotas familiares, podrán ser revisados anualmente por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, tomando como base la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Resalta que para el ejercicio fiscal 2019, se ha estimado pertinente continuar con los montos de las cuotas familiares correspondientes al año 2018, para aquellas familias que se ubiquen en los deciles V a X de la distribución del ingreso para efectos del Sistema de Protección Social en Salud.

En el aviso se indica que las cuotas familiares del Sistema de Protección Social en Salud para el ejercicio fiscal 2019, serán las que a continuación se señalan: V: 2,074.97 pesos; VI: 2 mil 833.56; VII: 3 mil 647.93; VIII: 5 mil 650.38; IX: 7 mil 518.97 y X 11 mil 378.86.

Finalmente, se señala en los transitorios que el presente aviso entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

“Las familias beneficiarias del Sistema de Protección Social en Salud que se ubiquen dentro del régimen no contributivo, por encontrarse dentro de las hipótesis normativas a que se refieren las disposiciones aplicables, continuarán bajo ese esquema, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que establecen las propias disposiciones por virtud de las cuales adquirieron tal carácter”.


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