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Poseer armas de fuego incrementa el peligro
Para el delegado del Instituto Mexicano de la Amparo el poseer armas para la legítima defensa aumenta los riesgos entre los miembros de la familia.
FOTO: Manuel Aceves.
Culiacán, Sin.- A través de un documento publicado el martes por la Secretaría de Gobernación (Segob), se dio a conocer que los mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa.
Dichas armas deben estar permitidas por la Ley Federal, no deberán ser del uso exclusivo del Ejército y podrán utilizarlas en una situación que los ponga en riesgo, pero a fin de someter al presunto agresor o delincuente y ponerlo a disposición de las autoridades.
Para el delegado del Instituto Mexicano del Amparo en Sinaloa, Juan Bautista Lugo, esta situación podría aumentar el peligro en los hogares, tanto para quien utilice el arma como para sus familiares.
Consideró necesario que la adquisición de armas vaya acompañada obligatoriamente de una capacitación al ciudadano y al mismo tiempo exámenes psicológicos a fin de evitar tragedias mayores.
CONDICIONES ARA POSEER UN ARMA:
Informar de la posesión Sedena
Inscribirse en el Registro Federal de Armas
Las armas que se permite tener son:
Pistolas semiautomáticas: Calibre menor 9 milímetros; con algunas excepciones.
Revólveres: Calibres no superiores a .38 especial (excepto calibre .37 Magnum).
Deportistas de tiro o cacería: Armas calibre .22 de fuego circular, pistolas calibre .38 para tiro olímpico o competencia
Escopetas de todo calibre menos las que tengan cañón de longitud menor a 635 mm o calibre superior a 12.