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Publican en Diario Oficial de la Federación Ley Federal del Trabajo

En el decreto, en vigor a partir de mañana, la autoridad federal establece en el artículo 3 que el trabajo es un derecho y un deber social, que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta.

Notimex
01/05/19

Publican en Diario Oficial de la Federación Ley Federal del Trabajo

Ciudad de México.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materias de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.

Asimismo, de las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de la Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social.

En el decreto, en vigor a partir de mañana, la autoridad federal establece en el artículo 3 que el trabajo es un derecho y un deber social, que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, además de reconocer la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley, en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para los trabajadores y sus familiares dependientes.

También busca garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

De esta forma, se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que se encargará de atender lo relativo a los contratos colectivos y asociaciones sindicales.

En el artículo 132, la ley publicada fija como obligación al patrón implantar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso infantil.

En el 133 se prohíbe al patrón cualquier acto u omisión que atente contra el derecho de los trabajadores a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva.

A su vez, en el artículo 101 se establece que en todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago.

En el artículo 358, la norma publicada indica que los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas.

Así, especifica, nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación, en tanto que los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros.

Señala que las sanciones que impongan los sindicatos, federaciones y confederaciones a sus miembros deberán ceñirse a lo establecido en la ley y en los estatutos, para lo cual se deberá cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado.

En las reformas al artículo 279, se detalla que el patrón llevará un padrón especial de los trabajadores contratados por estacionalidades para registrar la acumulación y establecer la antigüedad en el trabajo y con base en la suma de las mismas, calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.

En el artículo 280 refiere que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará las percepciones profesionales mínimas de los trabajadores del campo, debiendo tomar en consideración la naturaleza, cantidad y calidad del trabajo, así como el desgaste físico ocasionado por las condiciones laborales.

Para este tipo de trabajadores, añade, el patrón tendrá la obligación de suministrar de forma gratuita habitaciones con agua potable y piso firme, e impartir capacitación de seguridad sobre el trabajo.

La nueva ley incluye un capítulo relacionado con los trabajadores del hogar, a los que define como los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

En el artículo 333 especifica que los trabajadores del hogar que habitan en el mismo donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

Aclara, en el artículo 334, que salvo lo expresamente pactado, la retribución del trabajador del hogar comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, que se estimarán equivalentes al 50 por ciento del salario que se pague en efectivo.

En el artículo 336 establece que los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.

En tanto, el patrón, conforme el artículo 337, deberá cooperar para la instrucción general del trabajador del hogar e inscribirlo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pagar las cuotas correspondientes y otras obligaciones labolares.


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