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Posible escenario legal del embargo a Dorados
Esta tarde, el SAT embargó el estadio del Club Dorados en Culiacán.
FOTO: Cortesía.
Culiacán, Sin.- Luego de haber sufrido un embargo el equipo de Dorados de Sinaloa por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), este podría ser el escenario del conjunto sinaloense ante la situación jurídica que tiene enfrente.
Luego de incumplir con obligaciones fiscales, el SAT le puede adjudicar un crédito fiscal; si hace caso omiso de él, la consecuencia puede ser un embargo.
Este procedimiento se hace cuando el SAT otorgó un plazo de 30 días para pagar, el embargo se realiza si se dejó pasar dicho plazo de su crédito fiscal, y al no recibir el pago ni tener conocimiento de qué se haya interpuesto un medio de defensa, se inicia el Procedimiento Administrativo de Ejecución, para cobrarle el crédito fiscal al cargo de la empresa, dentro de este procedimiento está el embargo. Antes de que Hacienda llegue a embargarlo, se debe ser notificado de dicha resolución. Luego de que se determine que tiene fijo un crédito fiscal, se tienen varias opciones: impugnarlo, pagarlo o garantizarlo.
Si esto no sucede, la autoridad fiscal buscará para notificar el mandamiento de ejecución donde se ordena el embargo.
Existen dos tipos de embargos; el coactivo y el precautorio.
En el primer caso, la autoridad fiscal puede embargarlo para exigir el pago de un crédito fiscal que ya esté firme, es decir, que ya vencieron los plazos del pago para impugnarlo o que luego de hacer el trámite para que éste sea impugnado, la determinación final haya sido desfavorable para el deudor y haga caso omiso de sus obligaciones. Es importante aclarar que si la empresa no está cuando Hacienda llegue al embargo, ésta dejará un citatorio para que a una hora fija del día hábil siguiente espere al notificador y se realice el requerimiento de pago y, en su caso, un embargo.
Un embargo precautorio es el que se realiza cuando el contribuyente se cambió de domicilio fiscal sin notificar a la autoridad después de que se determinó la existencia de un crédito; se opone a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales correspondientes, y cuando tiene créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo están o la garantía resulta insuficiente, a menos que el contribuyente haya asegurado, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee.
En todo este contexto, como contribuyente tiene derecho a señalar los bienes sobre los cuales se pueden efectuar el embargo.
La autoridad no tiene la facultad completa de decidirlo, hay un orden, el cual está establecido en el Código Fiscal e indica que como primera opción están los bienes inmuebles; como segunda, las acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios, entre otros; la tercera contempla los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas, marcas, registros de diseños industriales.
La última etapa contempla las obras artísticas, colecciones científicas, joyas, antigüedades, instrumentos de arte, etcétera.
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