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Corte invalida Objeción de Consciencia Médica

La objeción le permitía a personal de la Salud negarse a realizar un aborto.

Heidi Fonseca
20/09/21

Corte invalida Objeción de Consciencia Médica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que le permite al personal médico negarse a realizar abortos en México y por deficiencias en la Ley exhortó al Congreso de la Unión a corregir y establecer límites para fijar hasta qué punto se pueden negar los profesionistas por cuestión de sus ideologías. 

Como la Ley establece desde el 2018 que el personal de salud puede negarse a prestar servicios médicos excepto cuando se trate del riesgo mortal del paciente o se trate de una urgencia médica, los magistrados consideraron qué hay algunas intervenciones clínicas como el aborto que por cuestión de religión, se oponen a ejercer la medicina, por lo que le pedirán a la Cámara de Diputados modificar estos parámetros. 

Al considerar que aplicar la Ley General de Salud  vigente podría prestarse para que las y los médicos burlen el derecho que tienen las mujeres de abortar legalmente, recordaron que en el caso de la Ciudad de México hay una reforma que acepta la objeción de conciencia en la interrupción del embarazo en hospitales siempre y cuando haya personal que esté a favor de realizar estos procedimientos, sin embargo, sigue siendo un obstáculo ya que la falta de personal afecta el cumplimiento de dicha reforma. 

Será en los próximos días cuando la Cámara de Diputados establezca en qué causas el personal médico podrán utilizar la Objeción de Consciencia con el objetivo de que se respete la interrupción legal del embarazo.

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