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Congreso aprueba lineamientos para sesionar con público y medios de comunicación

>Medios de comunicación y público en general podrán acceder al pleno a partir del viernes 01 de marzo del 2022.

Diana Cruz
31/03/22

Congreso aprueba lineamientos para sesionar con público y medios de comunicación

FOTO: Cortesía.

Derivado de la aprobación del Acuerdo número 37 que permite reanudar las Sesiones del Pleno y las del Salón Constituyentes de 1917 con carácter presencial, la Junta de Coordinación Política, sesionará al 50 por ciento de su capacidad de aforo y manteniendo las medidas sanitarias de sana distancia, uso de cubrebocas y de gel antibacterial.

Este Acuerdo contiene nuevos lineamientos derivados de la pandemia por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) y permite el acceso a medios de comunicación a los dos espacios señalados, y entra en vigor este viernes  primero de abril de 2022.

Los términos que se establecen en el nuevo Acuerdo son los siguientes:

1. Se reanudan las Sesiones del Pleno y las del Salón de Constituyentes de 1917, con carácter presencial cumpliendo con las medidas sanitarias correspondientes y de sana distancia emitidas por las autoridades sanitarias federales y estatales.

2. El aforo máximo permitido será del 50 por ciento para la asistencia del público en general a las Sesiones del Pleno y del Salón de Constituyentes de 1917, en tanto se mantenga la emergencia sanitaria.

3. Se autoriza el acceso a los medios de comunicación, así como a asesores y asistentes de las diputadas y los diputados al Salón de Sesiones (planta alta, planta baja y área de prensa, con excepción del área de curules) y al Salón Constituyentes de 1917. 

4. Para ingresar y permanecer en el Salón de Sesiones del Pleno y al Salón Constituyentes de 1917, deberán portar mínimamente cubrebocas en todo momento y hacer uso constante de gel antibacterial.

5. El incumplimiento de los lineamientos referidos por parte del público en general y medios de comunicación dará lugar para que sean invitados a retirarse de las instalaciones del Salón de Sesiones del Pleno y del Salón de Constituyentes de 1917, hasta en tanto cumplan con las disposiciones referidas.

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