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Pensión Bienestar: Conoce cuándo llegará el primer pago del 2023

En días pasados el Presidente de México anunció el incremento de la Pensión de Bienestar, conoce la fecha y el monto de pago.

Adriana Ochoa
02/12/22

Pensión Bienestar: Conoce cuándo llegará el primer pago del 2023

FOTO: Internet.

Los adultos mayores son los más felices con la llegada del año 2023 y es que si tienen 65 años o más y están dentro del padrón de la Secretaría de Bienestar hay buenas noticias, ya que recibirán su primer pago con un incremento muy considerable.

Cabe recordar que el pasado 27 de noviembre en el Zócalo de la Ciudad de México, el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador anunció el incremento del 25 por ciento en la pensión a los adultos mayores, la cual se verá reflejada a inicios del 2023

Ahí declaró que actualmente son 10 millones 500 mil personas adultas mayores, las que se benefician con una pensión de 3 mil 850 pesos bimestrales. Pero, a partir de enero del 2024 se incrementará el monto del apoyo bimestral y será de cinco veces más que cuando comenzamos el gobierno.

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De cuánto será en el 2023:

Cada una de las personas beneficiarias recibe 3 mil 850 pesos, el aumento de 25 por ciento sería de 962 pesos con 50 centavos, con lo que el monto de la pensión para adultos mayores sería de 4 mil 812.50 pesos.

Cuándo será el pago:

Los adultos mayores beneficiados con la Pensión del Bienestar reciben este apoyo de manera bimestral, por lo que recibirán el primer pago del año 2023, durante la primera semana del año, que sería del 2 al 6 de enero.

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Requisitos para solicitar la pensión para adultos mayores:

Estos son los documentos que se solicitan a las personas que quieran tramitar la pensión para adultos mayores.

  • Acta de nacimiento.
  • Documento de Identificación vigente. Puede ser la credencial para votar o pasaporte vigente o la credencial de Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.

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