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Sacerdotes de Culiacán acusados de acoso sexual: qué sanciones penales recibirán

De acuerdo al Código Penal del Estado de Sinaloa la pena es variable, ya que depende de las agravantes, aquí los detalles.

Luz Noticias
15/03/23

Sacerdotes de Culiacán acusados de acoso sexual: qué sanciones penales recibirán

Sacerdotes de Culiacán acusados de acoso sexual: qué sanciones recibirán. | FOTO: Temática.

Una pena de seis meses a 3 años de prisión, es lo que establece de castigo el Código Penal del Estado de Sinaloa para las personas que cometen casos de abuso y acoso sexual, siempre y cuándo exista una denuncia ante las instancias correspondientes, en este caso la Fiscalía del estado.

Cabe señalar que la pena de cárcel tiene sus agravantes, ya que hay diferentes tipos de abuso sexual, como tocamientos o estrupo y acoso sexual que deja en estado de indefensión, desventaja o de riesgo a la víctima.

Caso de los sacerdotes:

Esta es la pena que dan a este tipo de abuso, como es el caso similar al de los cinco sacerdotes de la Diócesis de Culiacán, involucrados en las denuncias mediante redes sociales por casos de acoso sexual, pero siempre y cuando las víctimas presenten su denuncia formal ante las autoridades de la Fiscalía.

Es importante destacar que el vocero de la Diócesis de Culiacán, Esteban Robles, anunció la suspensión de los sacerdotes implicados en sus labores eclesiásticas; sin embargo, a la fecha los jóvenes no han presentado la denuncia penal.

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Qué dice la ley:

El artículo 185 bis, dice: Comete el delito de acoso sexual, quien en ejercicio abusivo de poder, que conlleve a un estado la desventaja o riesgo para la víctima, asedie, acose, o demande actos de naturaleza sexual con fines lascivos, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

De igual forma incurre en acoso sexual quien sin consentimiento y en perjuicio de la intimidad del sujeto pasivo, con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona.

Comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria, acose a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

Pena económica:

A quien cometa el delito de acoso sexual, se le sancionará con pena de uno a tres años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. ¿qué quiere decir esto?, la ley también dice que si la pena es menor a tres años, la persona tiene una sanción pecuniaria, es decir una multa económica.

  • «La ley dice en términos prácticos que todos los delitos cuya pena sea menor a tres años, puede ser cambiada por una sanción económica, además si eres primodelincuente, es decir, es tu primer delito, tienes beneficios».

Es importante destacar que independiente que la iglesia católica otorgue la baja a los sacerdotes y ya no puedan usar sus casullas o clériman, es decir, su vestimenta «sagrada» para sus actividades religiosas, en lo civil, de proceder una denuncia por acoso sexual, quedan con antecedentes penales y deben de indemnizar a sus víctimas.

Esto último dependerá de lo que se determine en el proceso legal que puede incluir incluso terapias psicológicas u otro tipo de terapias, para evitar un daño mayor.

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