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Desaparece Conacyt: ¿qué pasará con las becas para investigadores?

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), desaparecerá para dar paso al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.

Luz Noticias
27/04/23

Desaparece Conacyt: ¿qué pasará con las becas para investigadores?

Desaparece Conacyt: ¿qué pasará con las becas para investigadores?. | FOTO: Temática.

La Cámara de Diputados aprobó una iniciativa que promueve la creación de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencia, Tecnologías e Innovación. Esta iniciativa traerá cambios significativos de ser avalada en el Senado.

Ya que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), desaparecerá para dar paso al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Conahcti).

Este consejo será el encargado de articular la política pública en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. De esta forma, se busca garantizar el desarrollo sostenible del país, la competitividad y el bienestar social.

La iniciativa ha sido ampliamente discutida por la comunidad científica y tecnológica del país, y se espera que con la creación del Conahcti se puedan generar importantes avances en la investigación y el desarrollo tecnológico en México.

Cabe destacar que este nuevo consejo de la ciencia seguirá siendo un organismo descentralizado del Estado Mexicano, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozará de autonomía técnica y de gestión bajo su propia normatividad.

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¿Y las becas?

El actual gobierno ha criticado las políticas neoliberales de anteriores administraciones en relación a las becas y el posgrado, ya que favorecieron a unos pocos intereses políticos y económicos en detrimento de la distribución justa y adecuada de los apoyos económicos para la formación en diferentes ramas del estudio y desarrollo.

En la iniciativa de ley enviada por la Comisión de Ciencia e Innovación se señala que las instituciones que se aprovecharon de este sistema contribuyeron a una distribución inexacta e injusta de los recursos, lo que llevó a una privatización y lucro de la educación superior y a una competencia desleal entre instituciones.

Ahora con este cambio se busca que con este nuevo consejo la asignación de becas y apoyos similares, así como la administración de los recursos correspondientes se hagan directamente a las personas estudiantes sin la intermediación de coordinaciones, asociaciones, fundaciones o instituciones académicas o de la sociedad civil de ningún tipo.

La iniciativa de ley  en el apartado «De las Becas, Apoyos y Otros Mecanismos para la Formación y Consolidación de la Comunidad» propone nuevos mecanismos para otorgar becas y apoyos financieros a estudiantes e investigadores.

Qué dice el Artículo 37

  • Se establece la coordinación entre el Consejo Nacional, la Secretaría de Educación Pública y las dependencias competentes para apoyar la formación integral, especializada y de alto nivel de la comunidad.

Así como para promover la inserción laboral en áreas estratégicas y prioritarias para el desarrollo nacional, regional y local, en igualdad de oportunidades y acceso entre géneros.

En el Artículo 38 se crea el Sistema Nacional de Posgrados, que organizará los programas acreditados según la naturaleza pública o privada de la institución en que se impartan y su orientación a la investigación o a la profesionalización.

Además, se establecen programas para otorgar becas y apoyos complementarios a estudiantes que realicen estudios de posgrado o estancias posdoctorales en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación nacionales y del extranjero, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Por otro lado en el apartado de la iniciativa de ley titulados «De las Becas, Apoyos y Otros Mecanismos para la Formación y Consolidación de la Comunidad», se señalan diferentes forma que desde ahora se otorgarán las becas y apoyos financieros a estudiantes e investigadores.

Artículo 37. El Consejo Nacional y la Secretaría de Educación Pública establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente la formación integral, especializada y de alto nivel de la comunidad.

Así como, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, promover su inserción laboral en áreas estratégicas y prioritarias para el desarrollo nacional, regional y local, en igualdad de oportunidades y acceso entre géneros.

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El Consejo Nacional, sin tomar en cuenta la situación laboral de las personas solicitantes, otorgará becas nacionales y apoyos complementarios con base en las siguientes categorías del Sistema Nacional de Posgrados y sus correspondientes criterios de asignación:

  • Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, que estén orientados a la investigación en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas. El Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, garantizará la asignación de becas nacionales a estudiantes que no la reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado o de maestría, siempre y cuando ésta no les cobre colegiaturas u otros conceptos equivalentes.
  • Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, que estén orientados a la investigación en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas. En esta categoría, el Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, asignará becas nacionales a estudiantes que no la reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado o de maestría, siempre y cuando ésta asuma el compromiso de no cobrar colegiaturas u otros conceptos equivalentes a la persona becaria.
  • Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, que estén orientados a la profesionalización de las personas. En esta categoría, el Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, asignará becas nacionales a estudiantes que no la reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado, de maestría o de especialidad en las áreas y los temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional, siempre y cuando aquélla no les cobre colegiaturas u otros conceptos equivalentes. 
  • Además, dará preferencia a quienes cursen programas que impliquen prácticas inmersivas en los sectores público o social, y Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, que estén orientados a la profesionalización de las personas.
  • El Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, podrá asignar becas nacionales a estudiantes que no los reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado, de maestría o de especialidad en las áreas y los temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional, siempre y cuando aquélla se comprometa a no cobrar colegiaturas u otros conceptos equivalentes a la persona becaria. Además, dará preferencia a quienes cursen programas que impliquen prácticas inmersivas en los sectores público o social.
  • Asimismo, conforme a la disponibilidad presupuestaria, el Consejo Nacional podrá asignar becas a quienes realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en industrias relacionadas con las áreas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional, siempre que las empresas en las que lleven a cabo sus actividades concurran en el financiamiento de las becas, en términos del Convenio que se celebre para tales efectos.
  • Para la asignación de becas a extranjero y, en su caso, apoyos complementarios, el Consejo Nacional considerará la relevancia y el aporte del proyecto al desarrollo humanístico, científico, tecnológico y de innovación, la trayectoria académica y profesional de las personas aspirantes, así como su orientación al estudio o investigación en áreas y temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional en el marco de la Agenda Nacional.

Asignación:

En todo caso, la asignación de becas y apoyos similares, así como la administración de los recursos correspondientes se hará directamente a las personas estudiantes sin la intermediación de coordinaciones, asociaciones, fundaciones o instituciones académicas o de la sociedad civil de ningún tipo.

Los Centros Públicos otorgarán becas y apoyos complementarios a sus estudiantes de licenciatura. El Consejo Nacional otorgará becas a las personas estudiantes de licenciatura que no los reciban del Centro Público correspondiente. Lo anterior, conforme a la disponibilidad presupuestaria respectiva.

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