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¿Se puede alquilar un vientre en Sinaloa? Entérate cuánto cuesta y los riesgos
Este procedimiento se realiza mediante un contrato y tiene 10 años vigente en Sinaloa.
FOTO: archivo.
El sueño de ser padre o madre y formar una familia, para muchos, no es un camino sencillo, ya que por su condición de salud o imposibilidad física no pueden llevar a cabo un embarazo.
Para ello, las clínicas le han apostado a ofrecer servicios de reproducción asistida, donde destaca la gestación subrogada o mejor conocida como alquiler de vientres.
Este procedimiento se actúa mediante un contrato donde prácticamente puedes alquilar el vientre de una persona gestante y ya tiene 10 años vigente en Sinaloa.
La diputada Almendra Ernestina Negrete Sánchez, quien es Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Familia en el Congreso del Estado, precisó que hace falta la regulación de la gestación subrogada en Sinaloa.
De acuerdo con la diputada local, se requieren cambios en el Código Familiar del estado, ya que la ley cuenta con muchas lagunas que ponen en riesgo a los involucrados por la falta de protección, esto debido a que las clínicas tienen permitido hacer este proceso bajo un contrato privado por parte de un notario, por lo que, dijo, se requiere que el propio Estado se involucre para regular esta práctica.
«Nos damos cuenta de que hay una desprotección, porque nos damos cuenta de que los contratos en el Código Familiar dicen que deben ser ante notario protocolizado, es decir, como un contrato privado. Lo que queremos es que entre el Estado como garante y que ya no sea una responsabilidad de un notario, si el contrato sea correcto», expresó.
Precisó la urgencia de los siguientes cambios:
- Es un contrato que se realiza por medio de un Notario Público, así como cualquier otro proceso, y se ignora el hecho de que se trata de un tema que involucra a la familia y a los infantes, es por eso que se necesita la intervención de las instancias, como el Sistema DIF Estatal, SEMujeres y la Procuraduría De Protección de Niñas, Niños, Adolescentes del Estado.
- Protección a la persona gestante, ya que la ley en Sinaloa no obliga a los interesados a brindar una buena calidad de vida a la persona durante el embarazo.
- Se requiere mayor apertura para que todas las personas solteras, sin importar su orientación sexual, puedan acceder a la gestación subrogada y no solo parejas heteronormadas.
- Se ha vuelto un negocio en los que se involucran intermediarios, es decir, en ocasiones llegan personas de otros estados para hacer el proceso y se llevan a los niños a otros lugares del país para terminar «la transacción».
El proceso
- De forma clínica, la subrogación de vientre es una técnica que consiste en la estimulación ovárica de la paciente que solicita el servicio o la persona que donará los óvulos, después se realiza la extracción de los óvulos que son fertilizados con los espermatozoides del padre, para que se formen embriones y estos son colocados en el útero de la mujer que prestará/rentará su cuerpo para el embarazo.
¿Cánto cuesta rentar vientres en México?
- No es un secreto que algunos Centros Médicos especializados en reproducción asistida ofrezcan el servicio de «útero o vientre subrogado», donde los precios rondan desde los 20 mil hasta los 850 mil pesos, dependiendo del tipo de proceso y lo que incluye, esto de acuerdo a información de clínicas en distritos lugares del país.
- En Sinaloa pueden costar hasta 100 mil pesos.
¿Dónde está permitida la subrogación de vientres?
- Pese a que esta práctica es permitida en algunos estados, actualmente el marco legislativo, es decir, las leyes no protegen de manera integral a las personas gestantes que deciden realizar este convenio para «rentar» su vientre.
- De acuerdo con el artículo realizado por Adriana Hernández Ramírez y José Luis Santiago Figueroa, Becarios del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la «Ley de Maternidad subrogada del Distrito Federal» especifica algunos requisitos que se deben tomar en cuenta para que este proceso se realice de forma decaída, entre los cuales destacan dos puntos:
- La madre subrogada debe acreditar mediante certificado médico su incapacidad para llevar a cabo la gestación.
- La mujer gestante debe otorgar su consentimiento para llevar a cabo la implantación de la mórula y la obligación de procurar el bienestar y desarrollo del feto durante el periodo gestacional.
- Estos hablan de una corresponsabilidad que debe existir entre ambas partes, pero que, en todo caso, la persona gestante tendría que contar con las condiciones óptimas para lograr ese bienestar para el feto.
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