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¿Cuánto cuesta el cambio de apellido en Sinaloa?
Se reformó el Artículo 34 del Código Familiar, por lo que ahora, el apellido materno se puede llevar primero, siempre y cuando los padres estén en común acuerdo.
Registro Civil en Sinaloa.
El invertir el orden de los apellidos a los hijos, ya es una realidad al momento de registrarlos en Sinaloa, esto tras las reformas recién aprobadas al Código Familiar del Estado de Sinaloa en el Congreso Local, pero ¿sabes cuánto cuesta?
De acuerdo a información de la Dirección del Registro Civil Sinaloa, se reformó el Artículo 34 del Código Familiar, por lo que ahora, el apellido materno se puede llevar primero, siempre y cuando los padres estén en común acuerdo.
Esta reforma viene a acabar con los tradicionalismos de que el apellido del padre tiene que ir a fuerza seguido del nombre del niño o niña registrado ante el Registro Civil.
Ahora, se pude invertir el apellido desde un inicio, ya que, según diputados, el ver casos en donde llegaban madres solas a realizar el trámite, los obligó a realizar estas modificaciones legales, que facilitarán los trámites y pondrán el apellido de la madre en igualdad al del padre.
¿Cuánto cuesta?
De acuerdo a la Dirección del Registro Civil Sinaloa este trámite no tiene ningún costo, solo se tiene que llegar a común acuerdo entre los padres o bien, si la madre llega sola y no hay padre que documento su paternidad, la madre podrá poner el apellido de ella misma, como siempre se ha registrado.
¿Cómo solicitarlo?
Poner primero el apellido de la madre se puede solicitar en el Registro Civil y deberá ser por acuerdo de ambos padres.
No obstante, si por parte de los padres no existe la petición de cambiarlo, el orden será el tradicional, primero el apellido paterno y después el materno.
En agosto se publicó en el Diario Oficial del Estado de Sinaloa, la reforma al artículo 34 del Código Familiar, que establece que los padres por mutuo acuerdo, pueden establecer el orden de los apellidos de sus hijos de manera libre e informada, sin que esta determinación pueda ser restringida por razones de género.
Cabe recordar que el pasado 2016 la Suprema Corte de Justicia advirtió que era inconstitucional obligar a registrar a un recién nacido anteponiendo el apellido paterno.
«La práctica de colocar el apellido del hombre primero relega a la mujer a un rol secundario en el ámbito familiar», de acuerdo al amparo presentado por el Ministro Arturo Zaldívar.
Por lo que el Congreso del Estado de Sinaloa se puso a trabajar en ello y ajustó su Código Familiar para que actualmente sea una realidad en Sinaloa.
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