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Pensionados del ISSSTE: ¿Cuándo depositan la segunda parte del aguinaldo?

Conoce la fecha exacta de cuándo llegará el pago de la segunda parte de tu aguinaldo y qué hacer si no te lo pagan.

Adriana Ochoa
20/11/23

Pensionados del ISSSTE: ¿Cuándo depositan la segunda parte del aguinaldo?

Conoce cuándo te toca la segunda parte del aguinaldo. | FOTO: Temática.

Si eres pensionado del ISSSTE y ya te gastaste la primera parte del aguinaldo, no te preocupes que ahí viene la segunda parte y aquí te diremos la fecha exacta para que puedas disfrutar de esta prestación de fin de año.

De acuerdo con la institución, la segunda parte del aguinaldo para jubilados y pensionados se realizará el próximo hasta el otro año, todo viene bien establecido en el calendario del ISSSTE.

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Conoce cuándo es el pago de la segunda parte del aguinaldo del ISSSTE. | FOTO: Temática.

Fecha de la segunda parte:

  • La segunda parte del aguinaldo para jubilados y pensionados se realizará el próximo 2 de enero de 2024.

¡Recuerda! El aguinaldo, en el caso de los pensionados o jubilados del ISSSTE, se divide en dos partes, es decir, la primera parte se depositó el pasado 15 de noviembre y la segunda parte será casi mes y medio después, el cual corresponderá a diciembre-enero de 2024.

Además, si aún no sabes cuándo será depositado el último pago de la pensión de este año -que corresponde a un millón 312 mil 775 de jubilados y pensionados- de una vez te confirmamos que el pago será hasta el 30 de noviembre.

En caso de alguna duda o consulta sobre dichos depósitos, está disponible la línea telefónica: 55 4000 1000.

Aguinaldo 2023: ¿Qué hacer si no te lo pagan?

El trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes, esto es, Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales y/o Tribunales Laborales Federales o Locales, y en su caso, los Centros Federal de Conciliación y Registro Laboral.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo. Vía telefónica al 5998-2000, extensiones 44740 y 44741 o al 8007172942.

En este caso, la Procuraduría te brinda asesoría legal gratuita. En un inicio, el abogado puede intentar una mediación entre el patrón y el trabajador antes de iniciar un proceso de demanda.

Para iniciar con una demanda deberás acreditar la relación laboral que llevas con tu patrón y esto puede ser a través de:

  • Un contrato.
  • Una credencial de empleado.
  • Recibos de nómina.

Además de que el pago de esta prestación no puede darse en especie debe entregarse en una sola exhibición y no por partes.


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