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¿No recibiste aguinaldo? Entérate cómo reclamar el pago de esta prestación

La Ley del Trabajo indica que el pasado 20 de diciembre de este año sería la fecha límite para que los patrones paguen el aguinaldo.

Diana Cruz
25/12/23

¿No recibiste aguinaldo? Entérate cómo reclamar el pago de esta prestación

¿No recibiste aguinaldo? Entérate cómo reclamar el pago de esta prestación.

En caso de no haber recibido el aguinaldo de este año 2023 por parte de la empresa donde laboras, puedes exigirlo a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

De acuerdo a la Ley del Trabajo el pasado 20 de diciembre de este año sería la fecha límite para que los patrones paguen dicha prestación.

Es importante precisar que las y los trabajadores tienen un año a partir del 20 de diciembre para reclamar el pago de su aguinaldo.

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¿Como puedo levantar mi denuncia?

Para recibir atención personalizada irá cada caso, puede comunicarse vía WhatsApp al 55 14 84 87 37, por correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx

Para atencion presencial, las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro laboral en Sinaloa están ubicadas en las siguientes direcciones:

-Culiacán

Avenida Independencia, No. 833, Local B-4, Col. Centro, C.P. 80000, Culiacán, Sinaloa.

Teléfono:5588748641 Ext:20041

Teléfono directo:5588748641 Ext:20041

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-Mazatlán

Benito Juárez. S/N. Esq. con Ángel Flores. Palacio Federal, segundo piso. Col. Centro. C.P. 82000. Mazatlán, Sinaloa.

Teléfono: 669 981 34 03 y 669 981 05 45

Ext: 82210 y 82211

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Sanciones a empleadores por falta de pago

  • En caso de que el empleador no pague el aguinaldo a sus trabajadores, serán acreedores a sanciones que van desde 50 a 5000 veces la UMA, es decir, entre 5 mil 187 y 518 mil 700 pesos.

El aguinaldo es un derecho laboral

El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que las personas trabajadoras tienen derecho a recibir una cantidad de dinero equivalente, mínimamente, a 15 días de salario.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social indica que, el pago no pude ser condicionado, y en el caso de que no se haya trabajado el año completo el empleado deberá recibir el pago proporcional al tiempo laborado.

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