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¿Te gustaría ser escolta de funcionarios públicos en Sinaloa? Estos son los requisitos

Su labor es salvaguardar la integridad física de la persona que lo contrate.

Brandon Sainz
25/12/23

¿Te gustaría ser escolta de funcionarios públicos en Sinaloa? Estos son los requisitos

Tener seguridad privada sí está permitido en Sinaloa. FOTO: Luz Noticias

En Sinaloa hay una fuerza policial pública encargada de cuidar a políticos, funcionarios, empresarios y propios ciudadanos, sin embargo solo a quienes puedan pagar por ese servicio.

Se trata de la Dirección de Servicios de Protección, son elementos que tienen el propósito de proteger y salvaguardar la integridad física de la persona que lo contrató. 

No solo funcionarios públicos o políticos pueden gozar de este servicio, empresarios también los tienen, todo depende de tu poder adquisitivo para pagar uno, por lo menos una quinta parte de las y los policías estatales se encuentran laborando para intereses privados.

Para unirte a la Dirección de Servicios de Protección de la Secretaría de Seguridad Pública necesitas los siguientes requisitos

  • Ser militar o ex policía (baja digna)
  • Entre 18 y 44 años
  • Estatura mínima 1.60 hombres y 1.58 mujeres

¿Cuánto ganan y qué beneficios obtienes?

  • Seguro de vida
  • Prestaciones de ley
  • ISSSTE
  • Sueldo inicial ($12,000 mensual) dependiendo del contrato. 

¿Es legal tener un escolta o policía de protección?

De hecho sí es legal, la Ley de Seguridad Pública lo establece: 

Artículo 179.- Las autoridades competentes del Estado dictarán las medidas conducentes para brindar los elementos necesarios para la protección que en su caso resulte necesaria a los siguientes servidores públicos estatales: Gobernador Constitucional del Estado, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Secretario General de Gobierno, Secretario de Seguridad Pública, Procurador General de Justicia, y a todo aquel que realice actividades relacionadas con la seguridad pública que, en razón de su empleo, cargo o comisión asuman riesgos en el desempeño de sus atribuciones. Para los efectos de las disposiciones contenidas en este capítulo, se entiende por elementos necesarios a la designación que se haga, en el número que sea indispensable, de elementos policiales del Estado y de los municipios, para brindar la seguridad y protección del servidor público y a la correspondiente asignación del armamento, municiones, equipo táctico y de comunicación, vehículos, bienes, instrumentos u objetos que faciliten dicha medida, lo anterior en los términos del presupuesto respectivo y de conformidad con el Reglamento que para tal efecto emita el Titular del Poder Ejecutivo o el Ayuntamiento que corresponda.

Artículo 182.- De acuerdo a la naturaleza del riesgo, de la amenaza recibida o bien por las funciones que desempeña, también tendrán derecho a recibir las medidas de protección y seguridad el cónyuge del servidor público y demás familiares en línea ascendente hasta en primer grado y descendentes hasta en un segundo grado. Las disposiciones contenidas en este capítulo podrán aplicarse hasta los tres años siguientes a la conclusión del encargo, término que en todo caso será prorrogable tomando en consideración las circunstancias particulares del caso.

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