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¿Te gustaría ser escolta de funcionarios públicos en Sinaloa? Estos son los requisitos
Su labor es salvaguardar la integridad física de la persona que lo contrate.
Tener seguridad privada sí está permitido en Sinaloa. FOTO: Luz Noticias
En Sinaloa hay una fuerza policial pública encargada de cuidar a políticos, funcionarios, empresarios y propios ciudadanos, sin embargo solo a quienes puedan pagar por ese servicio.
Se trata de la Dirección de Servicios de Protección, son elementos que tienen el propósito de proteger y salvaguardar la integridad física de la persona que lo contrató.
No solo funcionarios públicos o políticos pueden gozar de este servicio, empresarios también los tienen, todo depende de tu poder adquisitivo para pagar uno, por lo menos una quinta parte de las y los policías estatales se encuentran laborando para intereses privados.
Para unirte a la Dirección de Servicios de Protección de la Secretaría de Seguridad Pública necesitas los siguientes requisitos
- Ser militar o ex policía (baja digna)
- Entre 18 y 44 años
- Estatura mínima 1.60 hombres y 1.58 mujeres
¿Cuánto ganan y qué beneficios obtienes?
- Seguro de vida
- Prestaciones de ley
- ISSSTE
- Sueldo inicial ($12,000 mensual) dependiendo del contrato.
¿Es legal tener un escolta o policía de protección?
De hecho sí es legal, la Ley de Seguridad Pública lo establece:
Artículo 179.- Las autoridades competentes del Estado dictarán las medidas conducentes para brindar los elementos necesarios para la protección que en su caso resulte necesaria a los siguientes servidores públicos estatales: Gobernador Constitucional del Estado, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Secretario General de Gobierno, Secretario de Seguridad Pública, Procurador General de Justicia, y a todo aquel que realice actividades relacionadas con la seguridad pública que, en razón de su empleo, cargo o comisión asuman riesgos en el desempeño de sus atribuciones. Para los efectos de las disposiciones contenidas en este capítulo, se entiende por elementos necesarios a la designación que se haga, en el número que sea indispensable, de elementos policiales del Estado y de los municipios, para brindar la seguridad y protección del servidor público y a la correspondiente asignación del armamento, municiones, equipo táctico y de comunicación, vehículos, bienes, instrumentos u objetos que faciliten dicha medida, lo anterior en los términos del presupuesto respectivo y de conformidad con el Reglamento que para tal efecto emita el Titular del Poder Ejecutivo o el Ayuntamiento que corresponda.
Artículo 182.- De acuerdo a la naturaleza del riesgo, de la amenaza recibida o bien por las funciones que desempeña, también tendrán derecho a recibir las medidas de protección y seguridad el cónyuge del servidor público y demás familiares en línea ascendente hasta en primer grado y descendentes hasta en un segundo grado. Las disposiciones contenidas en este capítulo podrán aplicarse hasta los tres años siguientes a la conclusión del encargo, término que en todo caso será prorrogable tomando en consideración las circunstancias particulares del caso.
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