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¿Haces home office? Tu jefe debe pagarte el Internet; esto debes hacer para exigirlo

la ley que regula el teletrabajo entró en vigor desde el pasado 5 de diciembre del 2023.

Diana Cruz
07/01/24

¿Haces home office? Tu jefe debe pagarte el Internet; esto debes hacer para exigirlo

Muchas empresas se quedaron con este modelo de trabajo desde la pandemia. FOTO: Internet

Si en la empresa donde colaboras te piden que realices trabajo a distancia o home office, tu jefe tiene la obligación de pagarte el servicio de Internet. 

De acuerdo a la recién aprobada Ley «Home office», desde el 5 de diciembre del 2023 entra en vigor la NOM-37 que regula el teletrabajo, lo cual le da responsabilidades a los empleadores y a sus trabajadores para que dicha actividad se realice sin problemas. 

Cabe recordar que desde la pandemia por COVID-19 en el 2020, la mayoría de las empresas sobrevivieron con la modalidad home office, desde entonces muchas de ellas se quedaron con este tipo de trabajo, por lo que la Secretaría del Trabajo se vio en la necesidad de buscar alternativas para garantizar los derechos y obligaciones tanto para el empleado como al empleador. 

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¿Qué debe garantizar la empresa a sus empleados? 

  • Pago de internet y luz: las empresas deben pagar los servicios de energía eléctrica (parte proporcional) e internet, ya que son herramientas con la que realizan su labor.
  • Herramientas: si el trabajo lo requiere se debe garantizar el equipo de computadora, silla, impresora, así como contar con un espacio adecuado.
  • Igualdad laboral: Los empleados de «home office» cuentan con los mismos derechos laborales que los empleados que acuden de manera presencial a realizar su trabajo. 
  • Vacaciones y permisos: los empleados tiene el derecho cortar la comunicación con la empresa al terminar su horario laboral, con lo cual no se les podrá pedir actividades extra al momento de pedir permisos como maternidad, vacaciones, etc.
  • Lista o registro: las empresas deben contar con una lista de los trabajadores que realizan su labor desde casa.
  • Claridad en el contrato: las empresas deben contar con una política de teletrabajo por escrito, esto deberá ir a la par con el reglamento interior.
  • Perspectiva de género: los ajustes en el teletrabajo garantizan que las mujeres tengan espacios para la lactancia, así como la protección para quienes vivan violencia de género.
  • Concientizar al trabajador sobre la seguridad y salud en dicha modalidad de trabajo. 

Obligaciones de las personas que trabajan desde casa

  • Brindar a la Comisión de Seguridad e Higiene, si está de acuerdo el trabajador, las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar de trabajo, fuera del centro de trabajo, o como alternativa aplicar la lista de verificación sobre las condiciones de seguridad y salud en el lugar.
  • Cumplir con la Política de Teletrabajo.
  • Informar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del Teletrabajo, incluidos aquellos acontecimientos traumáticos severos que hubiere presenciado o sufrido, con motivo o en ejercicio de su trabajo.
  • Resguardar y conservar en buen estado los equipos (incluidos los de cómputo), materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso y de acuerdo con las necesidades de su puesto o actividad, les proporcione el patrón para realizar el Teletrabajo en su lugar de trabajo.
  • Observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y someterse a los exámenes médicos, de acuerdo con lo que establezca la NOM-030-STPS-2009.
  • Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de trabajo previamente acordado a fin de que, en su caso, se realicen las gestiones para comprobar que el nuevo lugar de trabajo propuesto satisface los requerimientos para que ahí se desarrolle Teletrabajo.

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