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LFT: Listas completa de los días de descanso obligatorio para los trabajadores en lo que resta 2024

Aún quedan 4 días feriados en el 2024 para los trabajadores en México.

Orlando Medina
02/05/24

LFT: Listas completa de los días de descanso obligatorio para los trabajadores en lo que resta 2024

FOTO: Cortesía/FreePik.

El pasado 1 de mayo millones de trabajadores en México descansaron debido a que se trata de un día feriado estipulado por la Ley Federal del Trabajo, y la buena noticia para los empleados en este país es que aún quedan varios días festivos que son considerados como descanso obligatorio. 

Los días feriados o festivos son aquellos que no son laborables y se consideran como descansos obligatorios estipulados por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. 

Son ocho los días de descanso obligatorios que la Ley Federal de Trabajo señala en este 2024, y son cuatro los días feriados que aún quedan en el 2024. 

Días de descanso obligatorio en México en 2024

  • El 1 de enero 
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero 
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1 de mayo 
  • El 16 de septiembre 
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre 
  • El 1 de octubre, que corresponde a la transmisión de poder Ejecutivo Federal, (algo que ocurre cada 6 años)
  • El 25 de diciembre 

Estos son los días feriados programados marcados por la Ley Federal del Trabajo para el 2024, un listado que deja en claro que a los trabajadores aún les resta para descansar el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 1 de octubre y el 25 de diciembre. 

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¿Qué pasa si se labora en un día feriado? 

Es importante señalar, que existen empleos que requieren que el trabajador labore incluso en el día feriado, y en estos casos el empleado tiene derecho a recibir, independientemente del salario que le corresponde, un pago doble extra por su servicio prestado, es decir, ese día se paga triple. 

Además, si el día feriado cae en domingo, el trabajador debe recibir su pago de prima dominical, algo que, como señalamos, se estipula en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

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