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El 25 de septiembre se levanta la veda al camarón en el sur de Sinaloa

El inicio y conclusión de la veda temporal contribuye a la obtención de camarones con tallas de mayor valor comercial

Enrique Chan
09/09/24

El 25 de septiembre se levanta la veda al camarón en el sur de Sinaloa

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural dio a conocer que la fechas del levantamiento de la veda al camarón en lagunas y esteros del Sur de Sinaloa será el próximo 25 de septiembre, al primer minuto. 

Además revela las zonas de captura comercial de todas las especies de camarón en los sistemas lagunares, estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur y Nayarit.

El comunicado no especifica las fechas sobre el levantamiento de la veda al camarón en lagunas, esteros y bahías del centro y norte de Sinaloa, así como para altamar, las cuales están por definirse en los próximos días. 

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) este día publicó el calendario del periodo de pesca del crustáceo, el cual fue establecido con base en el dictamen técnico del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS).

En él informó que a las 00:01 horas del 10 de septiembre iniciará la pesca de camarón en los sistemas lagunares, estuarinos, marismas y bahías de Nayarit.

Con base en lo publicado, precisó que a las 00:01 horas del 18 de septiembre comenzará la captura en el sistema lagunar Bahía Magdalena-Almejas, Baja California Sur.

Mientras que a partir de las 00:01 horas del 25 de septiembre se levantará la veda en los sistemas lagunares y estuarinos del sur de Sinaloa.

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¿Por que hay veda?

La veda temporal tiene como fin resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de la especie, para que en los periodos de captura los recursos pesqueros presenten tallas de mayor valor comercial y la permanencia de biomasa suficiente que favorezca las temporadas de pesca subsecuentes, explicó la dependencia federal.

Con la publicación del Acuerdo, se busca administrar y regular el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, al ordenar las actividades de las personas que intervienen en ella y establecer las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras de las especies de camarón.

El Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el DOF y la vigilancia de su cumplimiento estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), y de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

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