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Jornada laboral: ¿Qué días de descanso obligatorio habrá en noviembre?

Estos días son especialmente esperados por los trabajadores, ya que representan una oportunidad para descansar.

Adriana Ochoa
15/10/24

Jornada laboral: ¿Qué días de descanso obligatorio habrá en noviembre?

FOTO: Luz Noticias.

El año 2024 se acerca a su fin, pero aún quedan días de descanso obligatorio establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) de México. Y aquí te diremos con exactitud las fechas para que tomes nota y te paguen lo que corresponde a la ley.

Estos días son especialmente esperados por los trabajadores, ya que representan una oportunidad para descansar y en algunos casos, disfrutar de un puente largo de sábado a lunes. Así que alista tus maletas y disfruta.

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De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, los días de descanso obligatorio en México son:

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
  • Tercer lunes de marzo (en conmemoración del 21 de marzo)
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • 1 de octubre cada seis años (transmisión del Poder Ejecutivo Federal)
  • Tercer lunes de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)
  • 25 de diciembre

Para noviembre, el tercer lunes del mes se establece como descanso obligatorio en conmemoración de la Revolución Mexicana, el 20 de noviembre. Este año, caerá el lunes 18 de noviembre, brindando un fin de semana largo.

Trabajo en días de descanso obligatorio

El artículo 75 de la LFT establece que, si un trabajador debe laborar en un día de descanso obligatorio, debe acordarlo previamente con su empleador. En caso de trabajar, tiene derecho a un pago triple: el salario correspondiente al día más el doble de su salario diario.

De esta manera, los trabajadores pueden prepararse para aprovechar sus días de descanso o, en caso de tener que laborar, asegurarse de recibir el pago adecuado.

Pagos:

Los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.

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