México
¿A qué edad hay que dejar de trabajar? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
Las personas que cumplan 65 años deberán recibir una pensión del 100 porciento por tantos años de ardua labor
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Para las personas que tienen una larga trayectoria laboral en diferentes dependencias donde buscan contar con la antigüedad correspondiente para poder contar con una justa jubilación.
Muchas personas en el caso de los docentes que laboran más de 30 años o estos siguen por amor a la enseñanza y ponen su jubilación a un costado para poder ser factor en la educación de los estudiantes.
Pero de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las personas que cuentan con 60 años o más puede retirarse con una pensión justa, pero ¿existe una edad máxima?
Según las personas que tienen 65 años de edad tendrá derecho a recibir una pensión de vejez del 100%, de acuerdo con información del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Pero algunos adultos mayores no quieren parar de trabajar para seguir disfrutando de sus compañeros y continuar hasta que digan ya no más.
¿La ley te obliga a dejar de lado tu trabajo?
A pesar de que existen edades para que los empleados se retiren, la ley no establece una fecha límite para que trabaje, mientras tenga la capacidad física y mental para desempeñar sus funciones.
Un trabajador puede retirarse del mundo laboral a partir de los 60 años de edad, sin embargo tendrá algunas desventajas, como no obtener una pensión completa.
Según el IMSS, dependiendo de la edad en la que se quiera pensionar, se recibirán los siguientes montos:
- 60 años: 75%
- 61 años: 80%
- 62 años: 85%
- 63 años: 90%
- 64 años: 95%
- 64 años, 6 meses, más 1 día: 100%
Si está en el Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, debe cumplir:
- Tener 60 años cumplidos al solicitar la pensión
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
- Estar privado de un trabajo remunerado
- Haber estado inscrito en al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997
- Tener registradas ante el IMSS al menos 500 semanas de cotización
- Estar vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la ley
Régimen de la Ley del Seguro Social 1997
- Tener 60 años cumplidos al presentar la solicitud de pensión
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
- Estar privado de un trabajo remunerado
- Tener registradas ante el Instituto un mínimo de mil semanas de cotización