México
LFT 2025: ¿Cuándo es el siguiente día de descanso obligatorio en Mexico después del 3 de febrero?
Es importante destacar que, si un trabajador labora en un día de descanso obligatorio, tiene derecho a recibir un salario especial.
FOTO: Temática.
Los días festivos en México son los más esperados por los trabajadores, ya que son una gran oportunidad para descansar, salir de la rutina y dormir más de lo habitual en un día de trabajo, pero hay ocasiones que te toca laborarlo, por eso aquí te diremos cuándo es el siguiente día inhábil.
Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), el próximo día de descanso obligatorio en México después del 3 de febrero de 2025 será el lunes 17 de marzo, en conmemoración del natalicio de Benito Juárez.
La LFT establece en su artículo 74 los días de descanso obligatorio, entre los cuales se incluyen:
- 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
Es importante destacar que, si un trabajador labora en un día de descanso obligatorio, tiene derecho a recibir, además de su salario diario, el doble de este como pago adicional, sumando un total de triple salario por ese día.
Además, si el día de descanso obligatorio coincide con el día de descanso semanal (generalmente el domingo), el patrón deberá cubrir al trabajador el pago de la prima dominical, que corresponde al 25 % adicional sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
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