Icono Sección

Opinión

Negativa vs. Desistimiento – El Laberinto de las Devoluciones Fiscales

Balance General

07/28/2025

En México, lograr que la autoridad fiscal devuelva un saldo a favor es, muchas veces, más complicado que pagarlo. La reciente jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Tesis 32/2025, Undécima Época) refuerza esta realidad: si la autoridad niega una devolución por cuestiones formales y el contribuyente no impugna, no podrá presentar una nueva solicitud subsanando errores.

En otras palabras, la omisión de interponer recurso o demanda no solo deja firme la negativa, sino que extingue la posibilidad de recuperar el saldo a favor.

Este criterio obliga a diferenciar dos escenarios que, aunque parecen similares, tienen consecuencias radicalmente distintas:

1.- Negativa por cuestiones formales (objeto de la jurisprudencia).


  • La autoridad resuelve la solicitud, detecta deficiencias (falta de documentos, errores de formato, etc.) y emite una negativa.
  • El contribuyente debe impugnar en un plazo aproximado de 30 días hábiles (recurso de revocación o juicio contencioso).
  • Si no lo hace, ya no puede presentar otra solicitud corrigiendo fallas, aun cuando el saldo a favor sea legítimo.

2.- Desistimiento expreso de la autoridad fiscal.

  • La autoridad, usualmente por falta de atención a un requerimiento, da por "desistida" la solicitud sin resolver de fondo.
  • Este acto no constituye una resolución definitiva sobre el derecho sustantivo del contribuyente.
  • Por ello, la doctrina y la práctica permiten volver a presentar la solicitud, cumpliendo desde el inicio con los requisitos omitidos.
  • Aquí, el contribuyente no pierde el derecho, aunque puede impugnar el desistimiento si considera que fue indebido.
  • La diferencia es sutil, pero crítica: una negativa formal es una resolución definitiva que obliga a litigar; el desistimiento es un cierre administrativo que permite reintentar.


    El problema radica en que muchos contribuyentes y asesores no distinguen ambas figuras. Creen que siempre pueden "volver a empezar" y, al no impugnar una negativa formal, terminan perdiendo para siempre el derecho a la devolución, aunque la autoridad se haya limitado a señalar errores subsanables.

    Este contexto evidencia una realidad incómoda: el sistema fiscal privilegia la forma sobre el fondo. Mientras las autoridades gozan de amplias facultades para revisar, requerir y negar, el contribuyente tiene plazos cortos y estrictos para reaccionar. Un error procesal, o una confusión entre negativa y desistimiento, puede significar millones de pesos perdidos.

    La lección es contundente:

    • Ante cualquier resolución de la autoridad, identifique si es negativa o desistimiento.
    • Impugne siempre la negativa formal; no asuma que podrá volver a presentar la solicitud.
    • Y, sobre todo, asesórese de inmediato, porque en materia de devoluciones fiscales, el tiempo y la precisión son la diferencia entre recuperar o perder.


    CPC, LD y MI Gilberto Soto Beltrán

    Twitter: @gilsoto70

    Facebook: Gilberto Soto