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Opinión

"El nuevo Código Fiscal: más control, menos Estado de Derecho"

Balance General

10/13/2025

La reforma al Código Fiscal de la Federación 2026 se presenta bajo el argumento de "cerrar espacios a la evasión y fortalecer la recaudación", pero al examinar su estructura jurídica, lo que realmente aflora es una tendencia peligrosa hacia la presunción de culpabilidad del contribuyente, revestida de eficiencia administrativa.

Un Estado que no confía en sus contribuyentes

El nuevo artículo 49 Bis faculta al SAT a restringir el certificado de sello digital (CSD) por recibir CFDI presuntamente falsos. En teoría, el receptor puede aclarar en 40 días, pero en la práctica, esta medida equivale a paralizar la operación de una empresa sin una resolución definitiva.

Esta figura rompe con la lógica del debido proceso, porque sanciona antes de probar. La autoridad asume que "todo CFDI dudoso" implica dolo, cuando el problema real suele ser la falta de trazabilidad del proveedor, no la intención del comprador.

La presunción de buena fe del contribuyente, piedra angular de la relación tributaria, queda relegada.

La digitalización se convierte en fiscalización total

Otro eje de la reforma es la fiscalización en tiempo real de las plataformas digitales. El nuevo artículo 30-B otorga al SAT acceso directo a los sistemas de los proveedores de servicios digitales. Bajo el discurso de la transparencia, se abre la puerta a una invasión tecnológica sin límites jurídicos claros sobre la privacidad y la protección de datos.

El Estado se convierte en un "observador permanente" del flujo económico digital, sin garantía de que la información no sea mal usada o filtrada.

La expansión del secreto financiero... sin secreto

La modificación a los artículos 45, 48 y 59 amplía la obligación de las "entidades financieras" —ya no solo bancos— a proporcionar información al SAT. Esto incluye fintech, wallets y fondos de pago electrónico, lo que implica una presunción de ingreso sobre todo depósito.

No se niega la necesidad de combatir la evasión, pero el camino elegido erosiona el derecho a la intimidad financiera reconocido en la jurisprudencia constitucional. El riesgo: que cualquier transferencia digital se vuelva automáticamente "sospechosa".

Más obligaciones, menos garantías

El ajuste en materia de garantías del interés fiscal (artículos 141 y 145) fortalece el cobro, pero debilita el derecho de defensa. El contribuyente debe garantizar desde el ofrecimiento, lo que en la práctica bloquea su liquidez antes de que se resuelva el fondo del litigio.

El mensaje es claro: el Estado quiere cobrar primero y discutir después.

Un país que necesita confianza, no temor

México no necesita más herramientas coercitivas, sino un sistema tributario equilibrado, que premie la formalidad, simplifique el cumplimiento y fomente la confianza.

Estas reformas podrían elevar la recaudación a corto plazo, pero a costa de desincentivar la inversión y reforzar la percepción de que el contribuyente es el enemigo.

Si la autoridad busca un país más cumplido, debería empezar por garantizar seguridad jurídica, no por restringir sellos digitales y presionar al empresario honesto.

CPC, LD y MI Gilberto Soto Beltrán

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