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¿Quiénes podrían recibir visitas domiciliarias del SAT?, esto sabemos
¿Quién recibirá visitas del SAT en 2026? La autoridad fiscal no tiene una lista negra; checa el protocolo para las inspecciones domiciliarias

El calendario fiscal 2026 ya está cerca y con él aumentan las dudas sobre las posibles visitas domiciliarias del SAT así que te explicamos por qué NO existe una "lista negra", el amplio poder de fiscalización del fisco y qué documentos deben mostrarte los auditores.
Muchos mexicanos creen que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene una "lista negra" de personas a quienes auditar, sin embargo, esto es un error.
Es importante saber que cualquier entidad con obligaciones fiscales, sin importar su tamaño, puede ser notificada para una inspección y las reglas que rigen estas revisiones provienen directamente del Código Fiscal de la Federación.
¿Quiénes pueden ser auditados?
El SAT puede revisar al contribuyente principal (persona física o moral) pero no solo a ellos, pues la ley permite revisar a cualquier actor involucrado de forma directa o indirecta en las operaciones financieras que se buscan comprobar.

Los posibles destinatarios de estas visitas incluyen:
- El Contribuyente: Personas físicas y morales formalmente inscritas.
- Los Solidarios: Individuos o empresas que comparten legalmente las obligaciones fiscales con el contribuyente principal.
- Encargados y Custodios: Aquellos que manejan documentación, contabilidad o bienes relevantes para la auditoría (ej. encargados de almacenamiento).
- Intermediarios: Asesores fiscales e instituciones financieras.
- Terceros: Partes contratantes, integrantes de fideicomisos (fiduciarias, fideicomitentes y fideicomisarios) o figuras afines.

¿Qué se hace en una visita domiciliaria del SAT?
Las inspecciones siempre se llevan a cabo en el domicilio fiscal o en el establecimiento donde se realiza la actividad económica.
El proceso es riguroso y siempre debe iniciar con la identificación de los auditores y la entrega de los documentos clave:
Antes de revisar cualquier documento, los visitadores deben presentar OBLIGATORIAMENTE:
- La Orden de Visita: Documento que detalla el objetivo, el alcance y los puntos específicos que revisarán de tu contabilidad.
- La Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.
- Identificación Oficial: Que acredite su calidad como autoridad del SAT.
Durante la auditoría, el SAT puede revisar tu contabilidad, el cumplimiento en la emisión de CFDI y también inspeccionar bienes, mercancías y documentos fiscales o aduaneros. Todos los hechos deben asentarse en actas circunstanciadas.

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¡No te dejes! Conoce tus derechos como contribuyente
Aunque es obligatorio permitir el acceso y entregar la información requerida (contabilidad, registros), los visitadores del SAT deben cumplir con normas estrictas:
- Respeto Obligatorio: Deben actuar con absoluto respeto, absteniéndose de emitir amenazas o juicios sobre supuestas irregularidades.
- Transparencia: La documentación de los hechos debe limitarse exclusivamente a las actas formales.
- Pruebas: El contribuyente siempre conserva el derecho de presentar pruebas, aclaraciones o desvirtuar las observaciones.
- Horario Hábil: Las visitas deben realizarse en días y horas hábiles. Las excepciones (24 horas) aplican únicamente para procedimientos aduaneros o de comercio exterior.
- Testigos: Tienes derecho a nombrar testigos en las diligencias.
El proceso concluye con un acta final. Recuerda que, tras esto, el contribuyente obtiene un plazo para desvirtuar o aclarar las observaciones del SAT antes de que se inicie la determinación de créditos fiscales.
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