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Navidad y Año Nuevo: ¿Cuánto te deben de pagar si trabajas esos días?, esto dice la ley

De acuerdo con el Artículo 74 de la LFT, únicamente el 25 de diciembre y el 1 de enero están considerados oficialmente como días de descanso obligatorio.

Adriana Ochoa
09/12/25

FOTO: Luz Noticias.
FOTO: Luz Noticias.

Con la cercanía de las celebraciones decembrinas, surgen dudas sobre la forma en que deben pagarse los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero.

Días oficiales:

Aunque muchas personas preparan celebraciones la noche del 24 y del 31, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla estas fechas como días de descanso obligatorio, por lo que su pago debe realizarse como una jornada laboral normal.

  • De acuerdo con el Artículo 74 de la LFT, únicamente el 25 de diciembre y el 1 de enero están considerados oficialmente como días de descanso obligatorio.
  • Esto significa que las personas trabajadoras que laboren en esas fechas deberán recibir el salario del día más el doble, es decir, pago triple.

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Obligatorio:

En caso de que una persona trabajadora sea requerida para laborar en un día de descanso obligatorio, el Artículo 75 señala que empleadores y trabajadores deben definir previamente cuántas personas deberán acudir. Quienes trabajen esos días tienen derecho a recibir pago triple.

Además, si el día de descanso obligatorio coincide con domingo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) precisa que también deberá pagarse la prima dominical, equivalente al 25 % adicional sobre el salario diario.

  • Esto implica que la persona trabajadora recibiría el pago triple correspondiente más dicha prima.

Con ello, la autoridad laboral reitera que los días 24 y 31 de diciembre no generan pago doble, mientras que el 25 de diciembre y el 1 de enero sí implican un pago mayor en caso de ser laborados, conforme lo marca la ley.

Estos son los días de descanso obligatorio, contemplados en el Artículo 74 de la LFT:

  • El 1o. de enero.
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
  • El 1o. de mayo.
  • El 16 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • El 25 de diciembre.
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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