México

Evita multas del SAT: La lista definitiva de quiénes deben activar su Buzón Tributario ya

Si no sabes si te toca o de cuánto es la multa, aquí te compartimos las claves fundamentales para estar en regla y evitar problemas con el fisco.

Víctor Acosta
29/12/25

FOTO: Evita multas del SAT: La lista definitiva de quiénes deben activar su Buzón Tributario ya
FOTO: Evita multas del SAT: La lista definitiva de quiénes deben activar su Buzón Tributario ya

Si eres de los que le tiene miedo al SAT, más vale prevenir que lamentar. Desde el año 2020, se volvió obligatorio para los contribuyentes activar y mantener actualizado su Buzón Tributario.

Si no sabes si te toca o de cuánto es la multa, aquí te compartimos las claves fundamentales para estar en regla y evitar problemas con el fisco.

¿Qué es y para qué sirve?

En palabras sencillas, el buzón es el canal oficial de comunicación entre el SAT y tú. Ahí te llegan notificaciones de cualquier acto, avisos, solicitudes o requerimientos.

Para activarlo, solo necesitas entrar a sat.gob.mx, dar clic en el botón de Buzón Tributario, iniciar sesión con tu contraseña o e.firma y registrar tus medios de contacto:

· Al menos un correo electrónico (puedes poner hasta cinco).

· Un número de teléfono celular.

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¿Quiénes SÍ están obligados?

La regla general es que todas las personas (físicas y morales) inscritas en el RFC deben tenerlo activado. Sin embargo, hay excepciones importantes.

¿Quiénes NO están obligados (Opcional)?

El SAT permite que sea voluntario solo en estos casos:

  • Asalariados que ganaron menos de 400,000 pesos en el año anterior.
  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o suspendidos.
  • Personas morales (empresas) con situación fiscal de "suspendidos".

Ojo: Si caes en estos casos pero necesitas hacer un trámite especial o has emitido/recibido una factura (CFDI) en los últimos 12 meses, la opción se cancela y sí debes tenerlo.

Multas de hasta 11 mil pesos

Aquí viene la parte dolorosa. Si estás obligado y no lo habilitas, o no actualizas tus datos (teléfono o correo) antes del 1 de enero de 2026, te pueden aplicar una multa que va de los 3,850 a los 11,540 pesos, según el Código Fiscal de la Federación.

Además, si pones un correo falso o un teléfono que no existe, la autoridad asumirá que te estás "oponiendo a la notificación" y eso puede traerte consecuencias legales más graves.

¿Lo puedo cancelar?

La respuesta es no. El Código Fiscal indica que este canal será vigente y permanente. Así que, si cambiaste de celular o correo recientemente, entra a la página y actualízalo, porque no hay límite de veces para modificarlo.

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