Juez prohíbe la entrada de papa fresca que provenga de EU
Agro | 06/28/2016 | Radio Fórmula
Ciudad de México.- Por constituir un riesgo latente para la biodiversidad, la contaminación del suelo y la probable propagación de 63 plagas cuarentenarias, el juez José Francisco Pérez Mier, titular del Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Los Mochis, Sinaloa, prohibió la entrada a México de papa fresca proveniente de Estados Unidos.
En una nota informativa del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), precisa que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), no adoptó las medidas fitosanitarias adecuadas para su ingreso seguro.
El juez Pérez Mier declaró inconstitucionales dichas medidas adoptadas por la Sagarpa, establecidas en el Acuerdo de Mitigación de Riesgo para la Importación del tubérculo de papa proveniente de Estados Unidos de Norteamérica.
De igual manera, la Teoría denominada Enfoque de Sistemas, que fue la base fundamental del cálculo de riesgo utilizado por las autoridades responsables para mitigar la posibilidad del ingreso de plagas cuarentenarias provenientes del extranjero.
Las medidas y el Enfoque de Sistemas, advirtió, violan los derechos humanos a un medio ambiente adecuado, a la seguridad alimentaria, al desarrollo económico sustentable, a la legalidad, fundamentación y motivación, consagrados en los Artículos 4, 14, 16 y 25 de la Constitución.
Al resolver el amparo colectivo 328/2014, promovido por productores de papa de esa entidad, el juzgador federal adoptó el principio "in dubio pro natura", que establece que ante falta de base científica, basta la presunción de peligro o amenaza de daño al ambiente para detener la acción administrativa que genera tal riesgo.
Este criterio novedoso deriva del principio precautorio de un daño futuro o "indubio pro natura", y además reconoce el interés legítimo de la colectividad, pues sus efectos protectores permean indirectamente en toda la población mexicana.
La declaratoria de inconstitucionalidad de los actos reclamados, tienen por objeto evitar un daño mayor que puede ocasionarse tanto a los productores agrícolas como a la sociedad mexicana.
La trascendencia y novedad de dicho criterio radica en la concesión de la medida que atiende al posible daño que se pudiera generar al ambiente, en caso de que se siguiera importando papa al interior del país.
El juez Pérez Mier consideró que el actuar de las autoridades de la Sagarpa colocó a la población en un estado de vulnerabilidad, al implementar medidas deficientes ante la apertura comercial del tubérculo, y que el referido Acuerdo de Mitigación responde más a intereses comerciales que fitosanitarios.
Tales medidas de mitigación, abundó en la sentencia, son inoperantes al derivar de un cálculo de riesgo erróneo, parcial y tendente a beneficiar a productores extranjeros, sin cuidar la fitosanidad de los campos de cultivos nacionales.
Expuso que la dispersión de dichas plagas en el campo mexicano generaría dependencia alimentaria de un producto estratégico para cubrir las necesidades nutrimentales de los mexicanos.
En la sentencia se enumeran los 63 diferentes tipos de plagas y nivel de riesgo que representan que son susceptibles de expandirse en el país, así como su origen: 24 son virus; cinco fitoplasmas; tres bacterias; siete hongos; nueve nematodos y 15 insectos.
El juzgador federal aplicó la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a "Cesación de efectos en materias de amparo y de controversia constitucional. Sus diferencias".