País-Mundo | 09/02/2017 | Notimex
Culiacán, Sin.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró de manera precautoria 49 loros corona lila abandonados en el punto de control carretero de la Secretaría de Marina (Semar en la caseta fitozoosanitaria Cesavesin, en el municipio de Guasave, Sinaloa.
En un comunicado, la dependencia federal indicó que los psitácidos están considerados como Especies en Peligro de Extinción, los cuales fueron trasladados al Zoológico de Culiacán para su atención médica veterinaria y cuidados cuarentenarios.
Señaló que en respuesta a la solicitud de coordinación con la Secretaría de Marina-Armada de México en Guasave, personal de la Profepa se trasladó al sitio indicado, donde constató que habían 49 ejemplares de vida silvestre de la especie loro corona lila (Amazona finschi) hacinados en cinco cajas donde se transportan legumbres, forradas con costales de plástico.
Al percatarse de las condiciones delicadas de salud y con evidencias de faltas al trato digno y respetuoso, procedieron inmediatamente a su aseguramiento y traslado a las instalaciones del Zoológico de Culiacán, para su atención inmediata.
Tras la valoración de un especialista en aves, los inspectores revisaron de manera física a los ejemplares de fauna silvestre, con un total de 49 ejemplares; 45 vivos, de los cuales el dictamen médico muestra que presentan un alto grado de estrés.
Las manifestaciones son vuelo activo y errático, debido al hacinamiento al que fueron expuestos, así como cuatro ejemplares muertos, producto de las malas condiciones del transporte, lo que se considera faltas al trato digno y respetuoso.
Los ejemplares de loros corona lila asegurados corresponden a la familia de los psitácidos de la especie Amazona finschi, los cuales se encuentran listados como Especie en Peligro de Extinción (P) conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM–059–SEMARNAT-2010.
Adicionalmente esta especie se encuentra incluida en el Apéndice I de la CITES, en la cual su comercio a nivel internacional se encuentra prohibido.
Las sanciones administrativas previstas en la Ley General de Vida Silvestre para estas irregularidades corresponden a multas por el equivalente de 50 a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
En tanto, el delito ambiental sancionado por el Artículo 420 de Código Penal Federal, establece penas de uno a nueve años de prisión y multa por el equivalente de 300 a 3 mil Unidades de Medida y Actualización.