País-Mundo | 03/15/2018 | Radio Fórmula
Ciudad de México.- Luego de que agrupaciones defensoras de los derechos humanos criticaran la resolución que avala inspecciones policiales sin orden judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que su criterio no implica que un policía pueda revisar a personas y vehículos a su antojo.
De acuerdo con una tarjeta informativa emitida por la SCJN, el agente sólo puede practicar una inspección si tiene una sospecha razonable que la persona que coincide con las características denunciadas, está en ese mismo momento cometiendo un delito que no es apreciable a simple vista.
También, señala que cualquier inspección no será ilegal o arbitraria si en el transcurso de una indagatoria se consigue información de un individuo que, a partir de una denuncia y demás actos de investigación, coincide con las descripciones y hechos denunciados.
Subraya que estos actos de inspección únicamente se podrán realizar si se encuentra ya en el marco de una investigación criminal, luego de una denuncia de hechos, ya sea formal ante el MP o la Policía, o informal ante los agentes de seguridad.
"De esta manera actúan las policías en todo el mundo. No es un concepto exclusivo de México. Varios Tribunales internacionales han adoptado esto como guía para la actuación de las policías", enfatizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Asimismo, en el documento se destacó que las reglas y parámetros que se dan en la decisión del máximo tribunal son pautas generales y de ningún modo justifican o autorizan actuaciones arbitrarias de la policía.
Según Excélsior, un grupo minoritario de ministros señaló que es inconstitucional la norma del Código Nacional de Procedimientos Penales que faculta a la policía a inspeccionar personas cuando tenga indicios que oculta instrumentos, objetos o productos relacionados con delito que se investiga.