Queda sin efecto acción penal en contra de Inzunza Cázares

Sinaloa | 07/13/2018 | Rodrigo Bonilla

El titular del Poder Judicial en Sinaloa fue acusado por una funcionaria del Poder Judicial, adscrita al sur de Sinaloa.

Culiacán, Sin.- La Unidad especializada en violencia contra las mujeres, la familia y grupos en estado de vulnerabilidad, de la Fiscalía General del Estado, determinó la extinción de la pretensión punitiva por perdón de la persona ofendida en la carpeta de investigación iniciada contra el titular del Poder Judicial del Estado, el Magistrado Enrique Inzunza Cázares.

Con dicha determinación del Ministerio Público se deja sin efecto jurídico las acusaciones interpuestas por parte de una funcionaria del Poder Judicial, adscrita al sur de Sinaloa.

Esta determinación del Ministerio Público, a solicitud de la parte acusadora, se sustenta en el párrafo IV del artículo 106 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, y párrafo IV del artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

“Artículo 106.- Son causas de extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, las siguientes:

IV.- Perdón del ofendido en los delitos de querella;

Artículo 485.- Causas de extinción de la acción penal

La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas:

IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente”.

Enrique Inzunza Cázares fue acusado de manera formal ante el Ministerio Público a finales del pasado mes de abril de acoso sexual por una jueza de la zona sur del estado.

En su momento el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, indicó que dichas acusaciones eran falsas y que estaba dispuesto a renunciar al fuero para enfrentar el proceso como un ciudadano común.

Además de eso, indicó que existía un contexto de presiones que buscaban afectar la institucionalidad del Poder Judicial a fin de menoscabar su autonomía e independencia.



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