País-Mundo | 05/01/2019 02:04:00 p. m. | Radio Fórmula
Ciudad de México.- Si te tocó trabajar este 1 de mayo, Día del trabajo, también te corresponde un pago extra por laborar en una fecha de descanso obligatorio.
La Ley Federal del Trabajo marca como días de descanso obligatorio el 1 de enero, primer día del año; 5 de febrero, promulgación de la Constitución Mexicana; 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez; 1 de mayo, Día del trabajo; 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana; y 25 de diciembre, Navidad.
El artículo 73 de dicha ley, señala que los trabajadores no están obligados a laborar estos días y en caso de ser así, el patrón debe pagar un sueldo doble.
“Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”, reza el artículo.