Agro | 08/19/2021 02:15:00 p. m. | Comunicado
Ciudad de México.- La producción de ostión ha superado 11 mil toneladas en lo que va del año, toda vez que esta pesquería se desarrolla de forma óptima en zonas de aprovechamiento del litoral mexicano del océano Pacífico y sistemas lagunares de Tabasco, informó la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
A través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) indicó que en 2020 se logró un volumen de 15 mil 278 toneladas, de las cuales cinco mil 442 correspondieron a ostricultura y nueve mil 836 al renglón de embarcaciones menores.
Detalló que hasta el pasado 23 de junio se contabilizaron 11 mil 011 toneladas de ostiones, cuatro mil 104 de cultivo, y seis mil 907 toneladas de extracción en desarrollo silvestre, de acuerdo con los avisos de arribo y cosecha registrados por la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación del organismo.
La dependencia resaltó la importancia del cuadro de vedas fijas temporales para la sustentabilidad, el cual se actualiza con base en los análisis de la biodiversidad del molusco realizados por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), en coordinación con pescadores y pescadoras.
Señaló que en el caso del ostión del placer, en la Zona I que corresponde del Golfo de California a los límites del estado de Nayarit, excepto el sur de Teacapán, Sinaloa, la veda va del 15 de julio al 15 de noviembre.
De la Zona II, al sur de Teacapán, que comprende el sistema lagunar costero Teacapán-Agua Brava, la restricción abarca del 15 de julio al 15 de febrero.
Sobre el ostión de roca, identificado en la Zona III, contempla dos periodos: De Sinaloa a Chiapas, sin contemplar la Bahía de Acapulco y Puerto Marqués, Guerrero, la veda temporal fija es del 1 de junio al 31 de agosto; en la Bahía de Acapulco y Puerto Marqués, del 1 de junio al 1 de diciembre.
Mientras que la Zona IV, que abarca los sistemas lagunarios estuarinos de Tabasco con producción de ostión de placer o mangle, también tiene dos periodos donde los ostioneros deben parar actividad: del 15 de abril al 31 de mayo y después del 15 de septiembre al 31 de octubre, de cada año.