Congreso va contra la trata de personas y reforma el proceso de adopción de niños en Sinaloa
Sinaloa | 05/03/2023 01:46:00 p. m. | Diana Cruz
Dichas reformas a la Ley de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes el estado de Sinaloa fueron presentadas por el Gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya.
Con 37 votos a favor y 3 diputados no votaron, el pleno del Congreso del Estado, prohibió la adopción de niños con fines de venta para evitar la trata de personas en Sinaloa.
La Ley señala que el proceso de adopción no debe ser probado y en todo momento deberá ser desarrollado por parte de las instancias involucradas en el tema como el Sistema DIF Estatal.
Cabe precisar que estas reformas dentro de la Ley de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes el estado de Sinaloa, fueron presentadas por el gobernador, Rubén Rocha Moya.
Con dichas disposiciones se agilizan los trámites para las familias que son aptas para adoptar y se generará un mejor control para garantizar un ambiente pleno a los menores.
La Ley prohíbe los siguientes aspectos:
-La promesa de adopción durante el proceso de gestación.
-La adopción privada, entendida como el acto mediante el cual quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, o sus representantes legales, pacten dar en adopción de manera directa a niñas, niños o adolescentes, sin que intervengan las autoridades competentes de conformidad con esta ley.
-Que la adopción se realice para fines de venta, sustracción, retención u ocultación ilícita, tráfico, trata de personas, explotación, trabajo infantil o cualquier ilícito.
-El contacto de los padres biológicos que entregaron en adopción a una niña, un niño o un adolescente, con el adoptante, el adoptado o con cualquier persona involucrada en la adopción; con excepción de los casos en que los adoptantes sean familiares biológicos, de la familia extensa o cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares y sea mayor de edad. Niñas, niños y adolescentes que deseen conocer sus antecedentes familiares deberán contar con el consentimiento de los adoptantes, y siempre que ello atienda al interés superior de la niñez.
-La inducción a través de cualquier forma de compensación o pago para influenciar o favorecer la decisión de otorgar a la niña, el niño o el adolescente en adopción.
-La obtención directa o indirecta de beneficios indebidos, materiales o de cualquier índole, por la familia de origen o extensa del adoptado, o por cualquier persona, así como por funcionarios o trabajadores de instituciones públicas o privadas y autoridades involucradas en el proceso de adopción.
-La obtención de lucro o beneficio personal ilícito como resultado de la adopción.
-El matrimonio entre el adoptante y el adoptado o sus descendientes, así como el matrimonio entre el adoptado con los familiares del adoptante o sus descendientes.