Sinaloa | 08/28/2023 09:10:00 a. m. | Esthela García
Las cuotas escolares «voluntarias» son un tipo de extorsión y está tipificado en el Código Penal de Sinaloa con cárcel de 4 a 12 años y con 200 a 450 días de multa, pero si es realizada por un servidor público, de cualquier índole, sea maestro o director de una institución, la pena se aumentará y se le inhabilitará del cargo.
Ricardo Beltrán Verduzco, Presidente de la Alianza Mexicana de Abogados, señaló que ningún padre de familia está obligado a pagar la cuota y la forma de denunciarlo penalmente es como extorsión o como abuso de autoridad.
Dijo que los padres de familia pueden denunciar estos actos por parte de una autoridad educativa si se trata de imponer el pago de una «cuota voluntaria», además de que se está violentando un derecho constitucional enmarcado en la constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Al que, procurándose para sí o para otro un lucro indebido, obligue a una persona a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o al de un tercero, se le impondrá prisión de cuatro a doce años y de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa. Si la extorsión es realizada por una asociación delictuosa, o por servidor público, de cualquier ámbito de la administración pública o corporación policiaca, la pena se aumentará en una mitad; además, de la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación para desempeñar ese u otro empleo, cargo o puesto público hasta por cinco años. Las mismas sanciones previstas en este párrafo, se aplicarán a quien habiendo sido servidor público realice la extorsión dentro de los tres años siguientes contados a partir de que concluyó la prestación de su servicio.
Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que: III.- Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarle o impida la presentación o el curso de una solicitud. Además, la Ley General de Educación prohíbe el cobro de cuotas escolares: Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.
La Secretaría de Educación Pública de Sinaloa puso a disposición de los Padres de Familia el siguiente número telefónico para realizar denuncias por cobro de cuotas en escuelas: 6678-46-42-00 extensión 1201.