SAT: tienes hasta el 31 de marzo para hacer este cambio y evitar multas
México | 03/08/2024 10:44:00 a. m. | Israel Castro
La multa puede superar los 10 mil pesos.
En México el Servicio de Administración Tributaria es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tiene la responsabilidad de cobrar los impuestos, y en este mes de marzo ha mandado un importante comunicado a los contribuyentes de este país, el cual indica la importancia de actualizar los datos fiscales.
Uno de los temas que ha adquirido gran relevancia últimamente es el buzón tributario, el cual si no activas antes del 31 de marzo puede hacerte acreedor a multas de más de 10 mil pesos.
Ahora, no todas las personas tienen la obligación de activar su buzón tributario, pues solo están obligadas aquellas que son persona física y en 2022 comenzaron a tributar en el RESICO.
¿Cómo activar mi buzón tributario?
El trámite para realizarlo es muy sencillo, solo debes seguir los siguientes pasos:
Da clic en el botón EJECUTAR EN LINEA ubicada al final de esta ficha
Autentícate con tu contraseña o e.firma
Da clic en el icono de «configuración» ubicado en el Menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario) situados a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal
Captura la(s) dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular que desees registrar
Verifica que los datos capturados sean correctos y oprime CONTINUAR
El sistema te consultará si deseas continuar con el registro de medios de contacto, oprime ACEPTAR
El sistema te indicará que tu(s) correo(s) electrónico(s) y el número de teléfono celular han sido registrados. Se habilitará el botón para imprimir el Acuse de registro
Para concluir el proceso deberás confirmar tanto el (los) correo(s) electrónico(s) como el número de teléfono celular en un plazo no mayor a 72 horas, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro de los mismos y tendrás que realizar nuevamente el registro
Si cumples con estos requisitos, no tienes la obligación de activar tu buzón tributario
Si eres un contribuyente con ingresos por sueldos o salarios menores a 400 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior.
Si eres un contribuyente asimilado a salarios con ingresos por sueldos o salarios menores a 400 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior.
Si eres una persona físicas sin actividad económica y suspendidos, sin obligaciones fiscales.
Si eres una persona moral con situación fiscal de «suspendido» ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).