Multas de 271 mil pesos a productores que no ofrezcan vivienda a jornaleros agrícolas

Sinaloa | 03/18/2024 11:23:00 a. m. | Esthela García

Por decreto ahora son responsables de la vivienda de los trabajadores del campo, productores están buscando ampararse ante este decreto.

Productores agrícolas en México promueven amparo contra el Decreto de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y de la Ley del Seguro Social (LSS), en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo.

Publicado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Diario Oficial de la Federación del 24 de enero de 2024, que contempla multas de hasta 271 pesos por trabajador al que no se le dé vivienda. 

Francisco Leonel Beltrán Meras, Presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Norte de Sinaloa, reveló que la modificación en el concepto de trabajador del campo, que realiza actividades agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes.

«En las reformas que ha habido que está afectando a horticultores, con relación a ciertas facilidades que le tiene que estar dando a su trabajador y dice que la verdad no pueden con tanta carga administrativa y el costo por eso ellos están pensando en ampararse, cada vez es más la carga administrativa y económica que les viene a los empresarios175, reveló.


-¿No es sostenible para los productores?

«Sí es sostenible, pero el problema es que, si de por si a veces el precio de los granos no es optimo y aparte me estas dando otras cargas administrativas que me generan costos, pues dicen no es negocio esto», indicó.

Multas:

Cuando no conste por escrito en el contrato de trabajo sus prestaciones, que deben incluir: habitaciones o estas no cuenten con las condiciones mínimas requeridas; alimentación; agua; sanitarios; educación; el traslado seguro y cómodo; servicios de guardería. También aplica esta multa cuando el empleador no promueva un ambiente libre de discriminación y de violencia. 


FOTO: Temática.

Además, la Ley del Seguro Social (LSS), dice que los trabajadoras del campo temporales, deben tener garantizado durante el tiempo efectivo de labores, el derecho a recibir las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad, tanto en especie y en dinero.

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