Utilidades 2024: ¿Qué trabajadores no recibirán esta prestación?

México | 04/08/2024 07:41:00 a. m. | Adriana Ochoa

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) delineó las condiciones en las que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas.

Los derechos laborales y prestaciones son aspectos fundamentales en la relación entre empleadores y trabajadores, regulados por la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, es importante estar informado sobre quiénes tienen derecho al reparto de utilidades y quiénes no.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) delineó claramente las condiciones en las que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, establece que se repartirá un 10% de las utilidades netas entre los empleados.

Este reparto se divide en dos partes: la primera se distribuye de manera igualitaria entre todos los trabajadores, considera el número de días laborados durante el año, mientras que la segunda se reparte en proporción al monto de los salarios devengados.


FOTO: Temática.

Sin embargo, hay ciertos grupos que no tienen derecho al reparto de utilidades según la ley:

Es importante destacar que la ley establece un plazo para reclamar los derechos laborales. Las acciones derivadas de una relación de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente en que ocurrió el hecho que dio lugar a la reclamación.

Esto incluye el incumplimiento en el pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, reparto de utilidades, entre otros.

Es esencial que los trabajadores conozcan sus derechos laborales y estén al tanto de los plazos para reclamarlos. La falta de acción puede significar la pérdida de estos derechos, por lo que la información y la acción oportuna son clave para garantizar condiciones laborales justas y equitativas.

Los Tribunales han interpretado la ley, definiendo la prescripción como la pérdida de un derecho por el simple transcurso del tiempo, es decir por no ejercerlo oportunamente.

¿Cuánto tiempo tienes para demandar?

1 año:

Las acciones que se derivan de una relación de trabajo prescribirán en un año y este se contará a partir del día siguiente en que haya sucedido el hecho que dé lugar a la reclamación.

Es decir, las personas trabajadoras tendrán un año para demandar ante la autoridad laboral el derecho que estimen vulnerado, por ejemplo, el incumplimiento en el pago de:

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