Hasta el domingo 14 de abril se definen candidaturas para alcaldes en Sinaloa

Política | 04/12/2024 07:42:00 a. m. | Esthela García

El IEES amplió el plazo para resolver procedencia de registros de candidaturas, la fecha es un día antes de que inicien las campañas locales.

Las candidaturas a Presidentes municipales, regidores y síndicos procuradores se definirán hasta el 14 de abril, un día antes de que inicien formalmente las campañas locales en el estado de Sinaloa, asi lo determinó en sesión ordinaria virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES).

Se acordó  que a más tardar el 14 de abril será  el plazo para resolver sobre la procedencia de las solicitudes de registro de candidaturas presentadas por los:

«Para que tuvieran la oportunidad de subsanar algunas situaciones que se presentaron con las solicitudes, está corriendo el plazo para que subsanen, evidentemente estamos materialmente imposible el aprobar registros hasta no tener la oportunidad de revisar lo que nos presenten en estos días», informó.


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FOTO: Luz Noticias.

Candidaturas:

Los consejeros del IEES informaron que deben revisar 2 mil 900 expedientes, que se recibieron  de partidos políticos o coalición entre el 27 de marzo y el 5 de abril, como resultado de las solicitudes de registro de 24 fórmulas de Diputaciones de Mayoría Relativa.

16 fórmulas de Diputaciones de Representación Proporcional, 20 Alcaldías y fórmulas de Sindicaturas en Procuración, 90 fórmulas de Regidurías de Mayoría relativa y 75 fórmulas de Representación Proporcional.

Dichos documentos contienen la información que el Consejo General debe de revisar para resolver sobre la procedencia de las solicitudes de registros de las candidaturas presentadas, a fin de verificar que se cumpla con los requisitos que establece la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

La LIPEES, así como el marco normativo aprobado por el Consejo General para el presente Proceso Electoral Local 2023-2024.

En este caso corresponde revisar que las solicitudes de registro contengan la información y acompañen a las mismas la documentación a que se alude en el artículo 190 de la LIPEES, así como los artículos 15, 16 y 17 del Lineamiento para el Registro de Candidaturas a ocupar cargos de elección popular.

Así como verificar el cumplimiento al principio de paridad en la postulación de candidaturas.

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