Solo las motos robadas pueden ser decomisadas por los tránsitos, asegura abogado

07/22/2024 11:29:00 a. m.

Los agentes de Tránsito solo pueden decomisar una motocicleta si cuenta con reporte de robo y el ciudadano no tiene la forma de comprobar su legal procedencia, aseguró el abogado Cesar Daniel Pérez.

El abogado precisó que el artículo 16 de la Constitución Política Mexicana establece que nadie puede ser molestado en sus pertenencias o documentos, sin contar con una orden judicial, por lo tanto, para retirar una unidad, los tránsitos requieren de una orden de un juez.


«No deben (quitarte la motocicleta), porque el artículo 16 constitucional establece que nadie puede ser molestado en sus pertenencias o en sus documentos sin una orden judicial, (...) para retirarte el vehículo requieren de una orden de un juez, puede ser por ejemplo porque hay algún tema de reporte de robo», comentó.

César Daniel Pérez afirmó que los agentes de tránsito no pueden decomisar una unidad por no contar con casco, no traer placas, no contar con licencia, ni cualquier otra falta administrativa, solo se puede decomisar si es robada.

Mencionó que ante cualquier falta de documentos o casco, los tránsitos tienen la obligación de proceder a realizar una multa, más no a hacer un decomiso.

El abogado añadió que independientemente de lo que se indique en el reglamento de tránsito, nada está por encima de las leyes plasmadas en la Constitución Política Mexicana. 

¿Qué dice Tránsito?

Por su parte, José Luis Torres Valdez, Director de la Unidad de Vialidad de Culiacán, aseguró que los agentes pueden decomisar una motocicleta si el conductor no cuenta con casco, placas de circulación y licencia.

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