07/30/2024 09:55:00 a. m.
Si vives en unión libre o concubinato por dos años o más con una persona, esa relación ya creó derechos jurídicos y se pueden reclamar de manera legal, por lo que son relevantes para efectos de sucesiones, de pensiones y obligaciones alimenticias, aseguró notario público César Daniel Pérez.
En su sección «Es martes de notario con El Corretario» en Luz Noticias, César Daniel Pérez, explicó la unión libre o concubinato ahora es como si te casaras por separación de bienes, ya que el tiempo, la exposición y el producto en una relación fuera del matrimonio ya tiene efectos y obligaciones ante la ley.
Ejemplificó que en la unión libre o en el concubinato son completamente legales la manutención de una separación, la pensión compensatoria, pero que todo eso, tanto en el matrimonio como en el concubinato se verifica.
César Daniel Pérez señaló que, con las resoluciones judiciales recientes y las jurisprudencias, han ido flexibilizando la figura del concubinato, ya no se requiere que sea una relación exclusiva, que sea entre personas no casadas y en algunos casos no se requiera que cumplan el tiempo de los dos años.
¿Si tienes una amante también tiene los mismos derechos?
«Ahí la jurisprudencia distingue a la simple amante, es decir, una relación efímera, que no establece un vínculo a largo plazo y estable de concubinato, pero si estableciste un vínculo constante, público y estable, sí puede concubinato y puede tener la concubina los mismos derechos que la esposa»
El concubinato es la unión de hecho entre dos personas que sin contraer matrimonio tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común de forma constante y permanente por el periodo mínimo que establezca la legislación del estado de que se trate. Sin embargo, no será necesario el transcurso de ese periodo de tiempo cuando reunidos los otros requisitos, la pareja tenga un hijo o una hija en común.