¿Es obligatorio que tu patrón te de vacaciones en diciembre?, esto dice la LFT

12/03/2025 02:01:00 p. m.

Las fiestas de fin de año son el momento perfecto para descansar, pero ¿es el jefe quien tiene la última palabra sobre las fechas? En esta época, la pregunta sobre si el patrón está obligado a autorizar los días libres en Navidad o Año Nuevo resuena en todos los trabajos.

Aunque muchos empleados esperan utilizar su periodo de descanso justamente en diciembre, la respuesta directa es NO  y te explicamos por qué.

La obligación de tu patrón es conceder el descanso anual, pero la Ley Federal del Trabajo (LFT) no establece que este deba ser en un mes específico. Por lo tanto, la fecha de goce la define la empresa, basándose en la Ley.

El Derecho que garantiza la LFT

La LFT garantiza que, tras cumplir el primer año de empleo, tienes derecho a 12 días de vacaciones pagadas, los cuales se incrementan con cada año de antigüedad.

Dicho esto, la ley establece dos reglas sobre cuándo deben ser otorgados estos días:

Plazo Legal: El empleador tiene la obligación de otorgar este descanso en algún momento dentro de los seis meses posteriores a la fecha de aniversario del trabajador.

Decisión de la Fecha: La LFT estipula que el patrón es quien define el calendario de vacaciones, basándose en las necesidades operativas y la carga de trabajo de la empresa.


¿Por qué me pueden negar el descanso en diciembre?

Tu patrón tiene la facultad legal de organizar el calendario de vacaciones, por lo tanto, una empresa puede negarte la solicitud de vacaciones en diciembre si esto compromete la operación, si la carga de trabajo es muy alta, o si muchos otros empleados ya solicitaron esos días.

La clave es: La empresa puede negar la fecha solicitada, pero NO puede negar el derecho al descanso en sí mismo.

Si te niegan el descanso en diciembre, deben programarlo en alguna otra fecha dentro del plazo legal de seis meses posterior a tu aniversario laboral.

¿Cómo y cuánto deben pagarte?

Este es un derecho intocable y que garantiza la LFT:


Derechos Intocables del Trabajador

Independientemente de la fecha que el patrón decida, tus derechos de descanso son irrenunciables:

El periodo vacacional es un derecho irrenunciable. La única variable es la fecha, la cual debe acordarse entre ambas partes bajo el marco legal.

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