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Restituye el TEPJF candidaturas a Ana Ayala y Chapman Moreno

La Sala Superior del Tribunal determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) carecía de atribuciones, para determinar la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir de las personas.

Víctor Acosta
02/06/21

Restituye el TEPJF candidaturas a Ana Ayala y Chapman Moreno

Los Mochis, Sin.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) restituyó las candidaturas a los aspirantes a la diputación federal Ana Elizabeth Ayala Leyva, para el distrito Federal 02 y a Manuel Guillermo Chapman Moreno como candidato plurinominal, al determinar la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, el Tribunal resaltó que el Instituto Nacional Electoral (INE) carecía de atribuciones, para determinar la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir de las personas, ya que esta atribución es exclusiva de la autoridad jurisdiccional electoral, o bien la autoridad que resuelva el procedimiento sancionador, que tenga por acreditada la violencia política contra las mujeres en razón de género, federal o local.

En contexto, el 2 de diciembre de 2019, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa declaró la existencia de violencia política contra las mujeres por razón de género y acoso laboral, atribuidos a Manuel Guillermo Chapman Moreno y a Ana Elizabeth Ayala Leyva, presidente municipal y tesorera, respectivamente, en el Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa. Dicha resolución fue confirmada por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF.

El 3 de abril de 2020, el INE aprobó la revisión del formato “3 de 3 contra la violencia”, en la elección de diputaciones al Congreso de la Unión. Después verificó el estado de los aspirantes y encontró que ambos continuaron con sus comportamientos, y decidió cancelar las candidaturas, argumentando que no cumplían con el requisito de contar con un modo honesto de vivir. La decisión fue impugnada por Chapman Moreno y Ayala Leyva.

Al realizar el estudio de fondo, las magistradas y magistrados de esta Sala Superior resaltaron que el INE requería que una autoridad jurisdiccional hubiera declarado previamente no solo la existencia o comisión de violencia política de género, sino que, en la misma sentencia se hubiera establecido que dicha conducta ameritaba la perdida de la presunción de un modo honesto de vivir.

Por ello, decidieron revocar la determinación del INE. Resaltaron que la revocación implica la restitución del registro de la candidatura a Ana Elizabeth Ayala Leyva y Manuel Guillermo Chapman Moreno.

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