Sinaloa | Norte
Cuotas escolares voluntarias son extorsión: Abogados
Los directores y maestros pueden ser sancionados con hasta 12 años de prisión.
Las cuotas quedan prohibidas para cualquier institución. FOTO: Luz Noticias
Las cuotas escolares «voluntarias» son un tipo de extorsión y está tipificado en el Código Penal de Sinaloa con cárcel de 4 a 12 años y con 200 a 450 días de multa, pero si es realizada por un servidor público, de cualquier índole, sea maestro o director de una institución, la pena se aumentará y se le inhabilitará del cargo.
Ricardo Beltrán Verduzco, Presidente de la Alianza Mexicana de Abogados, señaló que ningún padre de familia está obligado a pagar la cuota y la forma de denunciarlo penalmente es como extorsión o como abuso de autoridad.
«Las cuotas voluntarias encajan en dos delitos, uno es la extorsión y el delito de abuso de autoridad, anegar el derecho a la educación pública, los servidores públicos están obligados a hacer valer y respetar la ley, el servicio de educación es un servicio gratuito, así lo establece la Ley en el nivel básico, las autoridades de una institución no deben ni pueden obligar a los padres a pagar cuotas y de lo contrario serán sujetos al Código Penal de Sinaloa, en abuso de autoridad y extorsión», expresó.
Dijo que los padres de familia pueden denunciar estos actos por parte de una autoridad educativa si se trata de imponer el pago de una «cuota voluntaria», además de que se está violentando un derecho constitucional enmarcado en la constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 231 del Código Penal del Estado de Sinaloa sobre Extorsión
Al que, procurándose para sí o para otro un lucro indebido, obligue a una persona a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o al de un tercero, se le impondrá prisión de cuatro a doce años y de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa. Si la extorsión es realizada por una asociación delictuosa, o por servidor público, de cualquier ámbito de la administración pública o corporación policiaca, la pena se aumentará en una mitad; además, de la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación para desempeñar ese u otro empleo, cargo o puesto público hasta por cinco años. Las mismas sanciones previstas en este párrafo, se aplicarán a quien habiendo sido servidor público realice la extorsión dentro de los tres años siguientes contados a partir de que concluyó la prestación de su servicio.
Artículo 301 sobre Abuso de Autoridad
Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que: III.- Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarle o impida la presentación o el curso de una solicitud. Además, la Ley General de Educación prohíbe el cobro de cuotas escolares: Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.
Denuncias ante la SEPyC
La Secretaría de Educación Pública de Sinaloa puso a disposición de los Padres de Familia el siguiente número telefónico para realizar denuncias por cobro de cuotas en escuelas: 6678-46-42-00 extensión 1201.
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