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«La autonomía universitaria no significa excepcionalidad al sistema jurídico»: Enrique Inzunza

El secretario explicó que la autonomía no significa que las universidades y sus funcionarios deban actuar desde un régimen de privilegio.

Diana Cruz
19/10/23

«La autonomía universitaria no significa excepcionalidad al sistema jurídico»: Enrique Inzunza

FOTO: Temática.

La autonomía en las universidades no significa que están exentas del Estado de Derecho y normas del sistema jurídico, indicó el Secretario General del Gobierno, Enrique Inzunza Cázarez.

De acuerdo el amparo de revisión 1050/2018 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, citado por el secretario, señala que la autonomía brinda facultades a las universidades; sin embargo, esto no significa que las instituciones y sus funcionarios deban actuar desde un régimen de privilegio.

«Sabed: La autonomía no significa EXCEPCIONALIDAD, EXTRATERRITORIALIDAD o PRIVILEGIO. Los servidores públicos de las universidades no pueden sustraerse al respeto del Estado de Derecho, esto es, a los principios y normas del sistema jurídico».

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La Suprema Corte explica que la autonomía universitaria brinda las siguientes garantías:

  • La facultad de darse sus propias normas («autonormación»), esto es, la de definir sus estatutos y regulaciones internas.
  • La potestad de autogobernarse, eligiendo de entre sus miembros a sus propias autoridades y órganos de gobierno, definiendo los requisitos para ingresar, permanecer y egresar de ella, etc.
  • La facultad de administrar su patrimonio, que implica la de establecer distintos mecanismos de financiamiento y obtención de ingresos.

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