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ISSSTE: Fechas clave para la segunda parte del aguinaldo de pensionados
Conoce cuándo recibirán los beneficiarios del ISSSTE su segunda parte del aguinaldo, aquí te decimos las fechas exactas.
ISSSTE: Fechas clave para la segunda parte del aguinaldo de pensionados.
Los pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) aguardan con expectación la llegada de la segunda parte de su aguinaldo, tras haber recibido la primera mitad el pasado 15 de noviembre.
Para aquellos jubilados y beneficiarios que aún esperan con incertidumbre la fecha del segundo pago, aquí se despejan las dudas.
Conoce las fechas de pagos de la segunda parte del aguinaldo. | FOTO: Temática.
Fechas:
- La Pensión ISSSTE, otorgada a quienes prestaron servicio en la institución del Estado Mexicano, tiene programado depositar la segunda parte del aguinaldo hasta el próximo 2 de enero de 2024.
Esta prestación, amparada por ley, se entrega mensualmente a jubilados, pensionados y sus beneficiarios, es la primera parte entregada a mediados de noviembre.
La fecha de distribución de este beneficio coincide con el depósito mensual regular de la Pensión ISSSTE, lo que implica que los pensionados recibirán dos pagos simultáneos, proporcionando un impulso adicional para iniciar el nuevo año.
Respecto al calendario de pagos para el 2024, aunque el ISSSTE aún no ha publicado oficialmente el cronograma, basándose en patrones previos, se estima que los pagos seguirán un esquema similar al del año anterior. Se proyecta que los pagos mensuales inicien el 2 de enero y continúen mensualmente a lo largo del año.
El cronograma tentativo para el 2024 sería el siguiente:
- Pago de enero 2024: 2 de enero, incluye la segunda parte del aguinaldo.
- Pagos sucesivos: En fechas similares al año previo, extendiéndose hasta noviembre, con la primera quincena de noviembre correspondiendo a la entrega de la primera parte del aguinaldo.
La Pensión ISSSTE se divide en dos modalidades, cada una con requisitos y beneficios específicos:
- Pensión por Artículo Décimo Transitorio: Destinada a quienes cotizaron antes del 31 de marzo de 2007, calculada según el sueldo anterior a la solicitud de la pensión.
- Pensión por Cuenta Individual: Dirigida a aquellos que cotizaron después del 2007, administrada por Afores y basada en el ahorro acumulado, ofreciendo opciones como renta vitalicia, retiro programado o pensión garantizada.
Los beneficiarios pueden estar atentos a las actualizaciones proporcionadas por el ISSSTE para confirmar estas fechas y detalles sobre los pagos futuros y otras prestaciones.
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