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Política

Aprueban el registro de la coalición de PRI, PAN, PRD y PAS

La coalición será parcial para designar planillas de Mayoría Relativa (MR), en 17 de los 20 municipios

Boletín
29/01/24

Aprueban el registro de la coalición de PRI, PAN, PRD y PAS

Los consejeros concluyeron que la solicitud del convenio presentada reúne los requisitos exigidos para obtener su registro.

En sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprobó la solicitud de registro de coalición total y parcial de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Sinaloense (PAS), para contender en el Proceso Electoral Local 2023-2024.

El Consejero Presidente del IEES, Arturo Fajardo Mejía señaló que el 19 de enero de 2024, las presidencias de los Comités Estatales del PAN, PRI, PAS, así como la Presidencia de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, solicitaron ante la Secretaría Ejecutiva, el registro del convenio de la coalición denominada: «Fuerza y Corazón X Sinaloa». 

Designación de planillas

Esta coalición será total para la postulación de fórmulas de Diputaciones por el sistema de Mayoría Relativa (MR) en los 24 distritos electorales uninominales locales, y parcial para designar planillas de MR en 17 de los 20 municipios.

Solo se excluye de la coalición a los municipios de Ahome, Badiraguato y Sinaloa municipio

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«En el proyecto de plantea aprobar la solicitud de registro, así como plataforma electoral presentada», expresó.

Plataforma electoral

Para efectos del registro de las fórmulas de candidaturas a Diputaciones de MR y de las Planillas de MR para integrar los Ayuntamientos del Estado de Sinaloa, se tiene también por registrada la Plataforma Electoral que sostendrán durante las campañas políticas las personas que se registren como candidatas de la coalición total y parcial.

Los consejeros concluyeron que la solicitud del convenio presentada reúne los requisitos exigidos para obtener su registro, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), así como lo estipulado en el Reglamento de Elecciones (RE).

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